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Document C2005/006/18

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 11 de noviembre de 2004, en el asunto C-467/02 (petición de decisión prejudicial del Verwaltungsgericht Stuttgart): Inan Cetinkaya y Land Baden-Württemberg («Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Libre circulación de los trabajadores — Artículos 7, párrafo primero, y 14, apartado 1, de la Decisión n° 1/80 del Consejo de Asociación — Derecho de residencia del hijo de un trabajador turco tras alcanzar la mayoría de edad — Requisitos de una resolución de expulsión — Condenas penales»)

DO C 6 de 8.1.2005, p. 11–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

8.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/11


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 11 de noviembre de 2004

en el asunto C-467/02 (petición de decisión prejudicial del Verwaltungsgericht Stuttgart): Inan Cetinkaya y Land Baden-Württemberg (1)

(«Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Libre circulación de los trabajadores - Artículos 7, párrafo primero, y 14, apartado 1, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Derecho de residencia del hijo de un trabajador turco tras alcanzar la mayoría de edad - Requisitos de una resolución de expulsión - Condenas penales»)

(2005/C 6/18)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-467/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgericht Stuttgart (Alemania), mediante resolución de 19 de diciembre de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de diciembre de 2002, en el procedimiento entre Inan Cetinkaya y Land Baden-Württemberg, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 11 de noviembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que contempla la situación de la persona mayor de edad, hijo de un trabajador turco que forma o formó parte del mercado legal de trabajo del Estado miembro de acogida, aun cuando este hijo haya nacido y residido siempre en dicho Estado.

2)

El artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80 se opone a que, a raíz de la condena a una medida de internamiento seguida de una terapia de desintoxicación, el nacional turco que se halle en la situación del Sr. Cetinkaya sufra una limitación de los derechos que esta disposición le confiere debido a una ausencia prolongada del mercado de trabajo.

3)

El artículo 14 de la Decisión no 1/80 se opone a que los órganos jurisdiccionales nacionales, al examinar la legalidad de una medida de expulsión adoptada contra un nacional turco, no tengan en cuenta los hechos posteriores a la última resolución de las autoridades competentes en virtud de los cuales ya no sea posible una restricción de los derechos del interesado a efectos de la mencionada disposición.


(1)  DO C 70 de 22.3.2003.


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