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Document C2004/300/30

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 5 de octubre de 2004, en el asunto C-442/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État): Caixa Bank France contra Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie (Derecho de establecimiento — Entidades de crédito — Normativa nacional que prohíbe remunerar las cuentas corrientes)

DO C 300 de 4.12.2004, pp. 15–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/15


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 5 de octubre de 2004

en el asunto C-442/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État): Caixa Bank France contra Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie (1)

(Derecho de establecimiento - Entidades de crédito - Normativa nacional que prohíbe remunerar las cuentas corrientes)

(2004/C 300/30)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-442/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Conseil d'État (Francia), mediante resolución de 6 de noviembre de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 5 de diciembre de 2002, en el procedimiento entre: Caixa Bank France y Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie, en el que participan: Banque fédérale des banques populaires y otros, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, C. Gulmann, J.-P. Puissochet y J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Presidentes de Sala, y el Sr. R. Schintgen, la Sra. N. Colneric, el Sr. S. von Bahr, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. K. Lenaerts, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 5 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 43 CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohíbe a una entidad de crédito, filial de una sociedad de otro Estado miembro, que remunere las cuentas corrientes denominadas en euros, abiertas por residentes del primer Estado miembro.


(1)  DO C 19 de 25.1.2003.


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