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Document C2004/251/09

Asunto C-302/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Szombathelyi Városi Bíróság, de fecha 10 de junio de 2004, en el asunto entre Ynos Kft. y Varga János

DO C 251 de 9.10.2004, p. 5–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

9.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/5


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Szombathelyi Városi Bíróság, de fecha 10 de junio de 2004, en el asunto entre Ynos Kft. y Varga János

(Asunto C-302/04)

(2004/C 251/09)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Szombathelyi Városi Bíróság, dictada el 10 de junio de 2004, en el asunto entre Ynos Kft. y Varga János, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de julio de 2004.

El Szombathelyi Városi Bíróság solicita al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie con carácter prejudicial sobre las siguientes cuestiones:

1)

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo (1), de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en lo sucesivo, «Directiva»), según el cual los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus Derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional, ¿puede interpretarse en el sentido de que puede constituir el fundamento de una disposición nacional como el artículo 209, apartado 1, del Polgári Törvénykönyv (Código civil húngaro; en lo sucesivo, «Ptk.»), aplicable cuando se constata el carácter abusivo de una condición general de un contrato, según la cual las cláusulas abusivas no dejan de vincular al consumidor ipso iure, sino sólo cuando exista una declaración expresa de éste, es decir, en caso de que prospere la impugnación?

2)

De esta disposición de la Directiva, según la cual el contrato seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas, ¿se desprende que, cuando las cláusulas abusivas establecidas por un profesional no vinculen al consumidor en las condiciones estipuladas por sus Derechos nacionales, pero sin dichas cláusulas, que forman parte del contrato, el profesional no habría celebrado dicho contrato con el consumidor, la validez de todo el contrato no puede verse afectada si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas?

3)

Desde el punto de vista de la aplicación del Derecho comunitario, ¿es relevante que el litigio principal haya surgido antes de la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea, pero después de la adaptación de su Derecho interno a la Directiva?


(1)  DO L 95, p. 29.


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