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Document C2004/228/53
Case C-287/04: Action brought on 5 July 2004 by the Commission of the European Communities against the Kingdom of Sweden
Asunto C-287/04: Recurso interpuesto el 5 de julio de 2004 contra el Reino de Suecia por la Comisión de las Comunidades Europeas
Asunto C-287/04: Recurso interpuesto el 5 de julio de 2004 contra el Reino de Suecia por la Comisión de las Comunidades Europeas
DO C 228 de 11.9.2004, p. 26–26
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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11.9.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 228/26 |
Recurso interpuesto el 5 de julio de 2004 contra el Reino de Suecia por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-287/04)
(2004/C 228/53)
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 5 de julio de 2004 un recurso contra el Reino de Suecia formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por L. Ström van Lier y N. Yerrel, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
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Declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben, al no haber adaptado su Derecho interno a los artículos 3, 6 y 8 de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (1). |
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Condene en costas al Reino de Suecia. |
Motivos y principales alegaciones
La legislación sueca no garantiza, como exige el artículo 3 de la Directiva, un período mínimo de descanso de once horas consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro horas. La circunstancia de que a la mayoría de los trabajadores les sean aplicables convenios colectivos que regulan esta cuestión no influye en la obligación de adoptar las disposiciones necesarias aplicables a todos los trabajadores.
Por lo que se refiere al artículo 6 de la Directiva, los períodos normales de referencia de cuatro meses establecidos en el artículo 16, número 2, en relación con la aplicación del artículo 6, no pueden superar los seis meses según el artículo 17, apartado 4. El margen de apreciación ofrecido por esta excepción al período de referencia es menor que el permitido por la legislación sueca.
El artículo 8 de la Directiva no ha sido incorporado expresamente a la legislación sueca.
(1) DO L 307 de 13.12.1993, p. 18.