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Document C2004/228/16
Judgment of the Court (Grand Chamber) of 13 July 2004 in Case C-429/02 (reference for a preliminary ruling from the Cour de Cassation (France): Bacardi France SAS v Télévision française 1 SA (TF1) and Others (Article 59 of the EC Treaty (now, after amendment, Article 49 EC) — Directive 89/552/CEE — Television without frontiers — Television broadcasting — Advertising — National measure prohibiting television advertising for alcoholic drinks marketed in that Member State, in the case of indirect television advertising arising from the appearance on screen of hoardings visible during the transmission of sporting events — ‘Loi Evin’)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de julio de 2004 en el asunto C-429/02 (petición de decisión prejudicial de la Cour de cassattion): Bacardi France SAS contra Télévisión française 1SA (TF1) y otros («Artículo 59 del Tratado CE (actualmente artículo 49 CE, tras su modificación) — Directiva 89/552/CEE — Televisión sin fronteras — Radiodifusión televisiva — Publicidad — Medida nacional que prohíbe la publicidad televisiva de bebidas alcohólicas comercializadas en este Estado, en la medida en que afecta a la publicidad televisiva indirecta resultante de la aparición en pantalla de vallas visibles durante la retransmisión de determinados acontecimientos deportivos — Ley “Évin”»)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de julio de 2004 en el asunto C-429/02 (petición de decisión prejudicial de la Cour de cassattion): Bacardi France SAS contra Télévisión française 1SA (TF1) y otros («Artículo 59 del Tratado CE (actualmente artículo 49 CE, tras su modificación) — Directiva 89/552/CEE — Televisión sin fronteras — Radiodifusión televisiva — Publicidad — Medida nacional que prohíbe la publicidad televisiva de bebidas alcohólicas comercializadas en este Estado, en la medida en que afecta a la publicidad televisiva indirecta resultante de la aparición en pantalla de vallas visibles durante la retransmisión de determinados acontecimientos deportivos — Ley “Évin”»)
DO C 228 de 11.9.2004, p. 9–9
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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11.9.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 228/9 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Gran Sala)
de 13 de julio de 2004
en el asunto C-429/02 (petición de decisión prejudicial de la Cour de cassattion): Bacardi France SAS contra Télévisión française 1SA (TF1) y otros (1)
(«Artículo 59 del Tratado CE (actualmente artículo 49 CE, tras su modificación) - Directiva 89/552/CEE - Televisión sin fronteras - Radiodifusión televisiva - Publicidad - Medida nacional que prohíbe la publicidad televisiva de bebidas alcohólicas comercializadas en este Estado, en la medida en que afecta a la publicidad televisiva indirecta resultante de la aparición en pantalla de vallas visibles durante la retransmisión de determinados acontecimientos deportivos - Ley “Évin”»)
(2004/C 228/16)
Lengua de procedimiento: francés
En el asunto C-429/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por la Cour de cassattion (Francia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Bacardi France SAS, antiguamente Bacardi-Martini SAS, y Télévision française 1 SA (TF1), Groupe Jean-Claude Darmon SA, Girosport SARL, una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298, p. 23), y del artículo 59 del Tratado CE (actualmente artículo 49 CE, tras su modificación), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr V. Skouris, Presidente, y los Sres. P. Jann (Ponente), A. Rosas, C. Gulmann, J.-P. Puissochet y J.N. Cunha Rodrigues, Presidentes de Sala, los Sres. R. Schintgen y S. von Bahr y la Sra. R. Silva de Lapuerta, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 13 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1. |
El artículo 2, apartado 2, párrafo primero, primera frase, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, no se opone a que un Estado miembro prohíba la publicidad televisiva de bebidas alcohólicas comercializadas en este Estado, en la medida en que afecta a la publicidad televisiva indirecta resultante de la aparición en pantalla de vallas visibles durante la retransmisión de acontecimientos deportivos binacionales que tengan lugar en el territorio de otros Estados miembros. Esta publicidad televisiva indirecta no debe calificarse de «publicidad televisiva» en el sentido de los artículos 1, letra b), 10 y 11 de la citada Directiva. |
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2. |
El artículo 59 del Tratado CE (actualmente artículo 49 CE, tras su modificación) no se opone a que un Estado miembro prohíba la publicidad televisiva de bebidas alcohólicas comercializadas en este Estado, en la medida en que afecta a la publicidad televisiva indirecta resultante de la aparición en pantalla de vallas visibles durante la retransmisión de acontecimientos deportivos binacionales que tengan lugar en el territorio de otros Estados miembros. |