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Document C2004/201/41

Asunto T-187/04: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por DJ (*)

DO C 201 de 7.8.2004, p. 19–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

7.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/19


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por DJ (*1)

(Asunto T-187/04)

(2004/C 201/41)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de mayo de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por DJ (*1), representado por Me Carlos Mourato, abogado.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de 22 de julio de 2003 del evaluador de alzada relativa al informe de evolución de carrera (REC) de la parte demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002.

Anule la decisión presunta de la AFPN de 20 de febrero de 2004 desestimando la reclamación del demandante.

Condene a la parte demandada al pago de las costas, así como al de los gastos necesarios efectuados con motivo del procedimiento, en especial los gastos de domiciliación, desplazamiento y estancia, así como los honorarios y gastos de abogados.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca en primer lugar determinadas infracciones de las normas del procedimiento de evaluación y de las disposiciones de ejecución del artículo 43 del Estatuto, a saber:

el hecho de que debió haber sido evaluado por el funcionario que era su superior jerárquico, y no por el evaluador que figura en el informe impugnado,

el que no se consultase a sus anteriores superiores,

la extemporaneidad de la segunda entrevista y del informe del evaluador de alzada,

el nombramiento supuestamente irregular del presidente de la Comisión paritaria de evaluación.

El demandante invoca también la vulneración del principio de independencia de los auditores internos, debido a que uno de los miembros de la Comisión paritaria de evaluación pertenecía a una Dirección General auditada por el demandante y a que el evaluador de alzada del demandante era el Secretario General de la Comisión, que podía como tal ser auditado. El demandante alega que, a la vista de esta situación, su evaluador de alzada debió haber sido el Vicepresidente de la Comisión encargado de la reforma. Por último, el demandante invoca la vulneración de la obligación de motivación y del principio de igualdad de trato, así como la comisión de errores manifiestos de apreciación por parte del evaluador.


(*1)  Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.


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