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Document C2004/201/17
Case C-229/01: Reference for a preliminary ruling by the Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen by order of that court of 27 May 2004 in case of Crailsheimer Volksbank eG against Klaus Conrads, Frank Schulzke and Petra Schulzke-Lösche, and Joachim Nitschke.
Asunto C-229/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen (Alemania), de fecha 27 de mayo de 2004, en el asunto entre Crailsheimer Volksbank eG y 1) Klaus Conrado; 2) Frank Schulzke y Petra Schulzke-Lösche, y 3) Joachim Nitschke
Asunto C-229/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen (Alemania), de fecha 27 de mayo de 2004, en el asunto entre Crailsheimer Volksbank eG y 1) Klaus Conrado; 2) Frank Schulzke y Petra Schulzke-Lösche, y 3) Joachim Nitschke
DO C 201 de 7.8.2004, p. 9–9
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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7.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 201/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen (Alemania), de fecha 27 de mayo de 2004, en el asunto entre Crailsheimer Volksbank eG y 1) Klaus Conrado; 2) Frank Schulzke y Petra Schulzke-Lösche, y 3) Joachim Nitschke
(Asunto C-229/04)
(2004/C 201/17)
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen (Alemania), dictada el 27 de mayo de 2004, en el asunto entre Crailsheimer Volksbank eG y 1) Klaus Conrado; 2) Frank Schulzke y Petra Schulzke-Lösche, y 3) Joachim Nitschke, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de junio de 2004.
El Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
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1) |
¿Es compatible con el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 85/577/CEE (1) supeditar los derechos del consumidor, en particular su derecho de revocación, no sólo a la existencia de una operación de venta a domicilio de conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la citada Directiva, sino también a criterios adicionales de atribución de la responsabilidad como la intervención de un tercero, facilitada deliberadamente por el comerciante, en la celebración del contrato, o bien a una negligencia del comerciante con respecto a la actuación del tercero en la comercialización de productos por medio de la venta a domicilio? |
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2) |
¿Es compatible con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 85/577/CEE el hecho de que el tomador de un préstamo hipotecario, que no sólo ha celebrado el contrato de préstamo en el marco de una operación de venta a domicilio, sino que también ha ordenado en las mismas circunstancias el desembolso del principal en una cuenta sobre la cual no tiene de hecho poder de disposición, esté obligado a devolver el principal al prestamista en caso de revocación? |
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3) |
¿Es compatible con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 85/577/CEE el hecho de que el tomador del préstamo hipotecario, en el caso de que esté obligado a devolver el principal tras la revocación, no lo devuelva en los plazos estipulados en el contrato, sino que deba devolverlo de una sola vez? |
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4) |
¿Es compatible con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 85/577/CEE el hecho de que el tomador de un préstamo hipotecario, en el supuesto de que esté obligado a la devolución del principal a raíz de una revocación, deba abonar además los intereses normales de mercado de dicho préstamo? |
(1) DO L 372, p. 31.