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Document C2004/106/125

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas,de 18 de febrero de 2004, en el asunto T-10/03,Jean-Pierre Koubi contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas,dibujos y modelos) (OAMI) («Marcacomunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa CONFORFLEX — Marcasnacionales anteriores denominativas y figurativas FLEX — Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n° 40/94»)

    DO C 106 de 30.4.2004, p. 62–62 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    30.4.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 106/62


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    de 18 de febrero de 2004

    en el asunto T-10/03, Jean-Pierre Koubi contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

    («Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa CONFORFLEX - Marcas nacionales anteriores denominativas y figurativas FLEX - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

    (2004/C 106/125)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el asunto T-10/03, Jean-Pierre Koubi, con domicilio en Marsella (Francia), representado por Me K. Manhaeve, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sras. S. Laitinen y S. Pétrequin), y en el que la parte coadyuvante ante el Tribunal de Primera Instancia es: Fábricas Lucía Antonio Betere, SA (Flabesa), con domicilio social en Madrid (España), representada por el Sr. I. Valdelomar, abogado, que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) de 16 de octubre de 2002 (asunto R 542/2001-4), relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Koubi y Fábricas Lucía Antonio Betere, SA (Flabesa), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. M. Vilaras, Jueces; Secretaria: Sra. B. Pastor, Secretaria adjunta, ha dictado el 18 de febrero de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar en costas a la demandante.


    (1)  DO C 55 de 8.3.2003.


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