Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 91997E002477

PREGUNTA ESCRITA n. 2477/97 del Hiltrud BREYER a la Comisión. Natura 2000

DO C 102 de 3.4.1998, p. 46 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

91997E2477

PREGUNTA ESCRITA n. 2477/97 del Hiltrud BREYER a la Comisión. Natura 2000

Diario Oficial n° C 102 de 03/04/1998 p. 0046


PREGUNTA ESCRITA E-2477/97 de Hiltrud Breyer (V) a la Comisión (16 de julio de 1997)

Asunto: Natura 2000

1. ¿Se darán a conocer las listas de los parajes que se acojan a Natura 2000, así como la información al respecto? En caso positivo, como esperamos que así sea, ¿cómo piensa la Comisión proteger a las especies en peligro de extinción de las amenazas que representan los intereses comerciales ilegales y los cazadores de recuerdos?

2. Uno de los mayores problemas es que los propietarios, a nivel local, temen que la inclusión en la lista de NATURA 2000 implique quedarse con las manos atadas con respecto a sus propiedades. ¿Cómo piensa explicar la Comisión el funcionamiento de la Directiva a nivel local?

3. A la línea presupuestaria LIFE se le asignaron únicamente 450 millones de ecus, si bien el Parlamento rebajó su petición inicial de 800 millones de ecus en la primera lectura a 600 millones. Se llegó a un compromiso en virtud del cual la línea presupuestaria se revisaría en 1997 para comprobar si sería necesario más dinero y, en ese caso, debatir de nuevo la cantidad. ¿Qué grado de ejecución tiene esta línea presupuestaria en realidad? ¿Cómo cree la Comisión que podrían concederse más fondos para LIFE?

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (11 de septiembre de 1997)

1. La creación de la red Natura 2000 constará de tres fases: los Estados miembros propondrán los parajes, la Comisión aprobará la lista de los que se consideran de importancia comunitaria, de acuerdo con los Estados miembros, y éstos designarán estos parajes como zonas especiales de conservación. Durante la primera fase en curso, cada región biogeográfica elaborará la lista de los parajes seleccionados, con sus coordenadas geográficas.

En los casos excepcionales en los que la publicidad de una información pudiera perjudicar los objetivos de conservación de una especie, el Estado miembro de que se trate transmitirá dicha información a la Comisión a través de un informe exclusivamente por escrito, cuyos datos no serán informatizados.

2. El diálogo con los distintos propietarios de tierras afectados es de responsabilidad de los Estados miembros. La Comisión, por su parte, se esfuerza en informar a los distintos grupos socioeconómicos y enlaces de opinión sobre la creación de la red Natura 2000 y sus implicaciones prácticas, y publicará, en concreto, una carta de información que tendrá una gran resonancia.

3. El Reglamento (CE) no 1404/96 de 15 de julio de 1996 que modifica el Reglamento (CEE) no 1973/92 por el que se crea un instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) ((DO L 181 de 20.7.1996. )), establece una cantidad de referencia de 450 millones de ecus para el período 1996-1999. Las cantidades anuales deberán inscribirse dentro del marco de las perspectivas financieras.

El apartado 3 del artículo 7 de dicho Reglamento precisa que la cantidad de referencia será estudiada por el Consejo, antes del 31 de diciembre de 1997, con vistas a una posible revisión, sobre la base de un informe transmitido por la Comisión antes del 30 de septiembre de 1997.

En la fase actual, teniendo en cuenta el estrecho margen de las perspectivas financieras vigentes, la Comisión no tiene la intención de solicitar el aumento de la cantidad de referencia previsto por el Reglamento.

Top