Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 91996E001048

PREGUNTA ESCRITA n. 1048/96 del Alexandros ALAVANOS a la Comisión. Saneamiento de "Olympic Airways"

DO C 305 de 15.10.1996, p. 41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

European Parliament's website

91996E1048

PREGUNTA ESCRITA n. 1048/96 del Alexandros ALAVANOS a la Comisión. Saneamiento de "Olympic Airways"

Diario Oficial n° C 305 de 15/10/1996 p. 0041


PREGUNTA ESCRITA E-1048/96 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión (13 de mayo de 1996)

Asunto: Saneamiento de «Olympic Airways»

Las disposiciones generales del acuerdo relativo al saneamiento de «Olympic Airways» concluido entre dichas líneas aéreas y la UE estipulan que «Olympic Airways» deberá publicar, lo antes posible, un nuevo organigrama en el que queden reducidos a cuatro los grados jerárquicos, cambiando así la relación entre jefes y empleados y que, por otra parte, deberá presentar un nuevo estatuto laboral. Estas condiciones resultan indispensables para lograr una modernización eficaz que mejore las relaciones laborales y aumente la productividad.

¿Puede informar la Comisión si, aparte de los controles financieros que tienen lugar de forma periódica para comprobar la aplicación de los acuerdos financieros con relación al saneamiento de la empresa, existen controles relativos a las disposiciones de tipo estatutario mencionadas anteriormente?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión (10 de junio de 1996)

En su Decisión de 7 de octubre de 1994 por la que se autorizan medidas de ayuda estatal para la compañía aérea Olympic Airways, la Comisión incluyó varias condiciones que están relacionadas no sólo con el aspecto económico y financiero del plan de reestructuración de la compañía aérea, sino también con muchas otras cuestiones como el proceso de liberalización en Grecia, la ausencia de nuevas ayudas, la relación entre Olympic Airways y el estado y el estatuto de la compañía aérea.

Antes de que se realice el pago del segundo tramo de la inyección de capital, la Comisión ha verificado que se cumplen las condiciones establecidas en su Decisión de 1994. Mientras que el plan de reestructuración de la compañía evoluciona de acuerdo con lo previsto, a la Comisión le preocupa que algunas de las otras condiciones todavía no se cumplan totalmente. Esto se refiere, en particular, al grado de aparente participación del estado en la gestión de la compañía fuera de sus obligaciones como accionista y a la concesión de ayudas adicionales.

Por lo tanto, la Comisión decidió el 30 de abril de 1996 reabrir el caso basándose en los procedimientos pertinentes.

Top