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Document 62025TN0622
Case T-622/25: Action brought on 12 September 2025 – Kayser Berndorf and Kayser v Commission
Asunto T-622/25: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2025 – Kayser Berndorf y Kayser/Comisión
Asunto T-622/25: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2025 – Kayser Berndorf y Kayser/Comisión
DO C, C/2025/5857, 10.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5857/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/5857 |
10.11.2025 |
Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2025 – Kayser Berndorf y Kayser/Comisión
(Asunto T-622/25)
(C/2025/5857)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Kayser Berndorf GmbH (Viena, Austria), Kayser s.r.o. (Praga, República Checa) (representantes: D. Abrahams y Z. Romata, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare el recurso admisible y fundado. |
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Anule el Reglamento Delegado (UE) 2025/1222 de la Comisión, de 2 de abril de 2025, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias (DO 2025, L 1222) (en lo sucesivo, «medida impugnada»), por cuanto procede a la clasificación y el etiquetado armonizados del óxido nitroso como categoría de peligro «Repr. 1B (H360Df)» (sustancias que se suponen tóxicas para la reproducción humana) (en lo sucesivo, «clasificación controvertida»). |
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Condene en costas la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho, por infracción del artículo 37, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, (1) al adoptar la clasificación controvertida sobre la base de un dictamen erróneo del Comité de Evaluación del Riesgo (en lo sucesivo, «CER») de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia»). El dictamen del CER adolece de un error debido a la «decisión secreta» de la Agencia de recomendar la clasificación controvertida, que impidió la generación de datos necesarios para informar una futura toma de decisiones reguladoras en materia de clasificación. El dictamen del CER es inseparable de la clasificación controvertida. Aunque la Comisión conocía el error del que adolecía el dictamen del CER, lo tomó como base para fundamentar, en la medida impugnada, la adopción de la clasificación controvertida, que, por lo tanto, también adolece de un error. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que la circunstancia de que la Comisión se basara en la «decisión secreta» de la Agencia privó a las demandantes de la oportunidad de generar datos necesarios, lo que constituye una violación de su derecho de defensa. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho por infracción del artículo 37, apartado 5, del Reglamento n.o 1272/2008 al adoptar la clasificación controvertida en la medida impugnada sobre la base del dictamen del CER, que adolece de datos materialmente incompletos que no pueden fundamentar la conclusión alcanzada. Ello se debe a que la Agencia no completó los datos en el expediente de registro debido a la incorrecta aplicación de la sección 8.7 del anexo IX del Reglamento REACH. (2) Aunque la Comisión conocía el error del que adolecía el dictamen del CER, lo tomó como base para fundamentar, en la medida impugnada, la adopción de la clasificación controvertida, que, por lo tanto, también adolece de un error. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al adoptar la clasificación controvertida en la medida impugnada. En concreto, su apreciación de los datos disponibles (materialmente incompletos) no podía fundamentar la conclusión alcanzada. En particular, la Comisión no podía alcanzar la conclusión, exigida legalmente, de que la adopción era «conveniente», en contra de lo dispuesto en el artículo 37, apartado 5, del Reglamento n.o 1272/2008. Con carácter adicional o subsidiario, la Comisión no podía alcanzar la conclusión, exigida legalmente, de que se habían proporcionado «pruebas claras de la existencia de un efecto adverso», en contra de lo dispuesto en la sección 3.7.2.1.1, tabla 3.7.1 a), del anexo I. |
(1) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO 2008, L 353, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5857/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)