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Document 62025CN0327

Asunto C-327/25, VETS Svoge: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 14 de mayo de 2025 – VETS Svoge EOOD/Predsedatel na upravitelnia savet na Fond Sigurnost na elektroenergiynata sistema

DO C, C/2025/4436, 18.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4436/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4436/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/4436

18.8.2025

Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 14 de mayo de 2025 – VETS Svoge EOOD/Predsedatel na upravitelnia savet na Fond Sigurnost na elektroenergiynata sistema

(Asunto C-327/25, VETS Svoge)

(C/2025/4436)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: VETS Svoge EOOD

Recurrida en casación: Predsedatel na upravitelnia savet na Fond Sigurnost na elektroenergiynata sistema

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/1854 (1) en el sentido de que puede mantenerse una medida nacional como la contribución del 5 % de los ingresos procedentes de la venta de electricidad, prevista en el artículo 36f de la Zakon za energetikata (en lo sucesivo, «Ley sobre la Energía»), y, al mismo tiempo, puede existir un tope obligatorio para los ingresos de mercado de los productores de electricidad?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿debe interpretarse el artículo 8 del Reglamento 2022/1854 en el sentido de que cabe admitir que la contribución del 5 % de los ingresos procedentes de la venta de electricidad se calcule y se adeude sobre los importes que superen el tope obligatorio de los ingresos que los productores de electricidad deben abonar al Sigurnost na elektroenergiynata sistema (Fondo de Seguridad del Suministro de Electricidad) y que no constituyen ingresos para ellos? Al interpretar estas disposiciones, ¿puede partirse de la premisa de que la contribución del 5 % de los ingresos procedentes de la venta de electricidad no constituye una discriminación, aunque dé lugar a una doble imposición de los mismos importes en el caso de algunos de los productores de electricidad?

3)

Teniendo en cuenta la interpretación de

los artículos 2, apartados 1 y 2, y 4 del Reglamento (UE) 2021/1119, (2) en relación con el artículo 191 TFUE, apartado 2, que regulan la importancia fundamental de la transición de los Estados miembros hacia un sistema energético basado en fuentes renovables,

el artículo 3, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva (UE) 2018/2001, (3) que regula el objetivo vinculante de la Unión Europea de alcanzar una determinada cuota de energía procedente de fuentes renovables para 2030 y la obligación de los Estados miembros de garantizar que se alcance dicha cuota,

los artículos 3, letras a), b), h) y p), y 10, apartados 1, 4 y 5, del Reglamento (UE) 2019/943, (4) en relación con los considerandos 22 y 23 de dicho Reglamento, así como el artículo 5, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva (UE) 2019/944 (5) y el artículo 8 del Reglamento 2022/1854, que regulan los principios relativos a la formación de precios en el mercado de comercio de energía,

¿permite el Derecho de la Unión que el Estado búlgaro imponga y recaude contribuciones de los productores de electricidad procedente de fuentes renovables, como la contribución prevista en el artículo 36f de la Ley sobre la Energía, sobre los importes que superen el tope obligatorio de los ingresos que los productores de electricidad deben abonar al Fondo de Seguridad del Suministro de Electricidad y que no constituyen ingresos para ellos? A la vista de la interpretación de estas disposiciones, ¿puede considerarse proporcionado este trato, aunque no se tengan en cuenta los costes de funcionamiento reales de los productores de electricidad?

4)

¿Deben interpretarse el artículo 63 TFUE y el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una legislación y a una práctica nacionales como las controvertidas en el presente asunto, en virtud de las cuales los importes abonados al Estado por un productor de electricidad (importes que superen el tope obligatorio de los ingresos de los productores de energía) están sujetos a una obligación adicional de Derecho público (que asciende al 5 % de conformidad con el artículo 36f de la Ley sobre la Energía)?


(1)  Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO 2022, L 261 I, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO 2021, L 243, p. 1).

(3)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO 2018, L 328, p. 82).

(4)  Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO 2019, L 158, p. 54).

(5)  Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO 2019, L 158, p. 125).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4436/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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