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Document 62024CA0341

Asunto C-341/24, Duca di Salaparuta: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione – Italia) – Duca di Salaparuta SpA / Ministero dell’Agricoltura, della Sovranità Alimentare e delle Foreste y otros [Procedimiento prejudicial – Agricultura – Organización común del mercado vitivinícola – Régimen comunitario de protección de las denominaciones de los vinos – Reglamento (CE) n.o 1493/1999 – Artículo 54 – Vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) – Reglamento (CE) n.o 479/2008 – Artículos 43, apartado 2, y 51 – Reglamento (CE) n.o 1234/2007 – Artículos 118 duodecies, apartado 2, y 118 vicies – Reglamento (UE) n.o 1308/2013 – Artículos 101, apartado 2, y 107 – Protección con arreglo al Derecho de la Unión de los vcprd reconocidos por el Derecho nacional – Conflicto entre una denominación de vinos protegida y una marca notoria anterior que contenga una palabra idéntica a dicha denominación – Denominación supuestamente engañosa – Régimen transitorio – Ampliación automática de la protección – Exhaustividad del régimen de protección – Seguridad jurídica]

DO C, C/2025/5804, 10.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5804/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5804/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/5804

10.11.2025

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione – Italia) – Duca di Salaparuta SpA / Ministero dell’Agricoltura, della Sovranità Alimentare e delle Foreste y otros

(Asunto C-341/24,  (1) Duca di Salaparuta)

(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Organización común del mercado vitivinícola - Régimen comunitario de protección de las denominaciones de los vinos - Reglamento (CE) n.o 1493/1999 - Artículo 54 - Vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) - Reglamento (CE) n.o 479/2008 - Artículos 43, apartado 2, y 51 - Reglamento (CE) n.o 1234/2007 - Artículos 118 duodecies , apartado 2, y 118 vicies - Reglamento (UE) n.o 1308/2013 - Artículos 101, apartado 2, y 107 - Protección con arreglo al Derecho de la Unión de los vcprd reconocidos por el Derecho nacional - Conflicto entre una denominación de vinos protegida y una marca notoria anterior que contenga una palabra idéntica a dicha denominación - Denominación supuestamente engañosa - Régimen transitorio - Ampliación automática de la protección - Exhaustividad del régimen de protección - Seguridad jurídica)

(C/2025/5804)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Duca di Salaparuta SpA

Demandadas: Ministero dell’Agricoltura, della Sovranità Alimentare e delle Foreste, Consorzio volontario di tutela dei vini DOC Salaparuta, Baglio Gibellina Srl, Madonna del Piraino Soc. coop. agricola y Cantina Giacco Soc.coop. agricola

con intervención de: Botte di Vino di VH & C. Snc, Baglio San Vito Srl, en liquidación, y Romeo Vini di CZ & C. Sas

Fallo

El artículo 51 del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1493/1999, (CE) n.o 1782/2003, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2392/86 y (CE) n.o 1493/1999, el artículo 118 vicies del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, y el artículo 107 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007,

deben interpretarse en el sentido de que

el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 479/2008, el artículo 118 duodecies del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, en su versión modificada por el Reglamento n.o 491/2009, y el artículo 101, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no son aplicables al conflicto surgido entre una denominación de vinos protegida de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y marcas notorias anteriores que estén registradas para vinos y contengan palabras idénticas a dicha denominación, y de que ese conflicto debe resolverse únicamente basándose en el anexo VII, F, punto 2, párrafo segundo, del último de esos Reglamentos.


(1)  DO C, C/2024/4955.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5804/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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