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Document 62022TN0398

Asunto T-398/22: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2022 — Deutsche Bank/JUR

DO C 380 de 3.10.2022, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/10


Recurso interpuesto el 28 de junio de 2022 — Deutsche Bank/JUR

(Asunto T-398/22)

(2022/C 380/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Bank AG (Frankfurt am Main, Alemania) (representantes: H. Berger y M. Weber, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 11 de abril de 2022 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2022 (SRB/ES/2022/18), incluidos sus anexos, en cuanto se refiere a la aportación fijada para la demandante en la Decisión impugnada y en sus anexos I, II y III.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión incumple la obligación de motivación consagrada en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 47, párrafo primero, de la Carta, al presentar numerosas lagunas en su motivación, en particular también en lo que atañe a numerosos supuestos de ejercicio de discrecionalidad por la parte demandada, y por no revelar los datos que atañen a otras entidades, así como por el hecho de hacer prácticamente imposible el control judicial.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión infringe el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 (1) en relación con los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 (2) y los artículos 16, 17, 41 y 52 de la Carta, al haber determinado la parte demandada el nivel fijado como objetivo anual en 14 253 573 821,46 euros; y, con carácter subsidiario, en que los artículos 69 y 70 del Reglamento n.o 806/2014 infringen normas de rango superior.

3.

Tercer motivo, basado en que los artículos 6, 7 y 9 y el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 (3) infringen normas de rango superior, en particular, al violar el principio que obliga a que las aportaciones se calculen según el riesgo, el principio de proporcionalidad y el principio que obliga a tener en cuenta todos los hechos del expediente.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión menoscaba la libertad empresarial que ampara a la parte demandante conforme al artículo 16 de la Carta y viola el principio de proporcionalidad, al no corresponderse los multiplicadores de ajuste por riesgo que se utilizaron con la elevada capacidad de absorción de pérdidas de la demandante, que implica un riesgo muy reducido de tener que acudir al Fondo Único de Resolución en caso de resolución de la demandante.

5.

Quinto motivo, basado en que la Decisión infringe los artículos 16 y 20 de la Carta, viola el principio de proporcionalidad y vulnera el derecho a una buena administración, al constar errores manifiestos en el ejercicio de discrecionalidad por la parte demandada en numerosos supuestos.

6.

Sexto motivo, basado en que el artículo 20, apartados 1, frase primera, y 2, del Reglamento Delegado infringe el artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE (4) y viola el principio que obliga a que las aportaciones se calculen según el riesgo.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, de 19 de diciembre de 2014, que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (DO 2015, L 15, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).

(4)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).


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