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Document 62022TN0309

    Asunto T-309/22: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2022 — PC/Consejo

    DO C 276 de 18.7.2022, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.7.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 276/17


    Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2022 — PC/Consejo

    (Asunto T-309/22)

    (2022/C 276/25)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: PC (representantes: G. Lansky, P. Goeth y A. Egger, abogados)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE y en la medida en que atañen a la parte demandante, la Decisión (PESC) 2022/429 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/427 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. (2) («actos impugnados»).

    Condene en costas al Consejo, con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, mediante el que alega la existencia de error de apreciación cometido por el Consejo cuando incluyó su nombre en los anexos de los actos impugnados. La parte demandante alega que:

    Los motivos que aduce el Consejo para incluirlo adolecen de errores materiales.

    El Consejo no llega a identificar los motivos individuales, específicos y concretos por los que se le impusieron medidas restrictivas, y los motivos en que se basa no son lo suficientemente detallados, con lo que se incumplen las obligaciones del Consejo.

    Las pruebas aportadas resultan insuficientes para fundamentar su inclusión en los actos impugnados.


    (1)  DO 2022, L 87 I, p. 44.

    (2)  DO 2022, L 87 I, p. 1.


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