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Document 62022TN0243

    Asunto T-243/22: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2022 — Pšonka/Consejo

    DO C 244 de 27.6.2022, p. 41–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 244 de 27.6.2022, p. 40–40 (GA)

    27.6.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 244/41


    Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2022 — Pšonka/Consejo

    (Asunto T-243/22)

    (2022/C 244/56)

    Lengua de procedimiento: checo

    Partes

    Demandante: Artem Viktorovyč Pšonka (Kramatorsk, Ucrania) (representante: M. Mleziva, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión (PESC) 2022/376 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/375 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania en la medida en que afectan al demandante.

    Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración.

    En apoyo de su recurso, el demandante alega entre otras cosas que, al adoptar la Decisión impugnada, el Consejo de la Unión Europea no demostró la diligencia debida, ya que, antes de adoptar dicha Decisión, no consideró las observaciones ni las pruebas presentadas por el demandante, que abogan a su favor, se basó únicamente en la información aportada por las autoridades ucranianas y no solicitó ninguna información complementaria sobre el desarrollo de la investigación en Ucrania.

    2.

    Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad del demandante.

    A este respecto, el demandante alega que las restricciones que se le han impuesto son desproporcionadas y excesivas y vulneran las garantías internacionales relativas a la protección del derecho a la propiedad del demandante.

    3.

    Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales de la parte demandante que le confiere el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

    A este respecto, el demandante alega que la adopción de medidas restrictivas contra él vulnera su derecho a un proceso justo, a la presunción de inocencia, su derecho de defensa y su derecho a la protección de la propiedad privada.


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