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Document 62022TN0146

    Asunto T-146/22: Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2022 — Ryanair/Comisión

    DO C 198 de 16.5.2022, p. 56–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 198 de 16.5.2022, p. 40–41 (GA)

    16.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 198/56


    Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2022 — Ryanair/Comisión

    (Asunto T-146/22)

    (2022/C 198/81)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F.-C. Laprévote, V. Blanc, D. Pérez de Lamo y S. Rating, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de la Comisión (UE) de 16 de julio de 2021 relativa a la ayuda estatal SA.57116–COVID-19: Garantía estatal y préstamo del Estado a favor de KLM.

    Condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Comisión no definió adecuadamente al beneficiario (i) al considerar que KLM era la única beneficiaria de la ayuda otorgada por los Países Bajos y (ii) al no asegurarse de que la ayuda previamente otorgada a Air France-KLM group no pudiera beneficiar o ser «desviada» a KLM.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Decisión infringe disposiciones específicas del TFUE y viola los principios generales del Derecho de la Unión que subyacen a la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de los años 80 del siglo XX (esto es, la no discriminación, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento).

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea abusó de su poder y aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y su marco temporal (i) al no tratar una perturbación seria de la economía neerlandesa y (ii) al no ponderar los efectos benéficos de la ayuda con sus efectos adversos sobre las condiciones de los intercambios y el mantenimiento de una competencia no falseada (esto es, el «examen de ponderación»).

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la Comisión no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la Comisión incumplió su obligación de motivación de conformidad con el artículo 296 TFUE, apartado 2.


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