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Document 62022TN0146
Case T-146/22: Action brought on 16 March 2022 — Ryanair v Commission
Asunto T-146/22: Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2022 — Ryanair/Comisión
Asunto T-146/22: Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2022 — Ryanair/Comisión
DO C 198 de 16.5.2022, p. 56–57
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 198 de 16.5.2022, p. 40–41
(GA)
16.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 198/56 |
Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2022 — Ryanair/Comisión
(Asunto T-146/22)
(2022/C 198/81)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F.-C. Laprévote, V. Blanc, D. Pérez de Lamo y S. Rating, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión (UE) de 16 de julio de 2021 relativa a la ayuda estatal SA.57116–COVID-19: Garantía estatal y préstamo del Estado a favor de KLM. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión no definió adecuadamente al beneficiario (i) al considerar que KLM era la única beneficiaria de la ayuda otorgada por los Países Bajos y (ii) al no asegurarse de que la ayuda previamente otorgada a Air France-KLM group no pudiera beneficiar o ser «desviada» a KLM. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión infringe disposiciones específicas del TFUE y viola los principios generales del Derecho de la Unión que subyacen a la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de los años 80 del siglo XX (esto es, la no discriminación, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento). |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea abusó de su poder y aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y su marco temporal (i) al no tratar una perturbación seria de la economía neerlandesa y (ii) al no ponderar los efectos benéficos de la ayuda con sus efectos adversos sobre las condiciones de los intercambios y el mantenimiento de una competencia no falseada (esto es, el «examen de ponderación»). |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión incumplió su obligación de motivación de conformidad con el artículo 296 TFUE, apartado 2. |