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Document 62021TN0603

Asunto T-603/21: Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2021 — WO/EPPO

DO C 513 de 20.12.2021, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/29


Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2021 — WO/EPPO

(Asunto T-603/21)

(2021/C 513/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: WO (representante: V. Vitkovskis, abogado)

Demandada: Fiscalía Europea (EPPO)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con arreglo al artículo 270 TFUE, anule la Decisión 028/2021 del Colegio de Fiscales Europeos, que no está motivada y es contraria a Derecho, relativa a la desestimación de la candidatura del demandante para el puesto de fiscal europeo delegado.

Condene a la EPPO a pagar al demandante una indemnización por la vulneración de la protección de sus datos personales, por un procedimiento de nombramiento injusto y por decidir de manera contraria a Derecho rechazar su candidatura para el puesto de fiscal europeo delegado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada se basa únicamente en presunciones y carece de un razonamiento adecuado.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada contiene información ficticia sobre el demandante.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada se basa en datos personales del demandante obtenidos de manera ilegal.

4.

Cuarto motivo, basado en que la EPPO ha vulnerado el derecho del demandante a la protección de sus datos personales, incluso con respecto a algunos datos de la Decisión.

5.

Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada guarda relación con la sanción disciplinaria impuesta al demandante hace más de quince años, sanción en la que se basa dicha Decisión. No existe ningún ordenamiento o acto jurídicos en la Unión Europea que permita considerar pertinentes después de quince años infracciones administrativas o faltas disciplinarias.

6.

Sexto motivo, basado en que no se tuvieron en consideración las alegaciones formuladas por el demandante, que fueron ignoradas.

7.

Séptimo motivo, basado en la infracción del procedimiento de nombramiento, al aplicar al demandante criterios adicionales y al evaluar a este en relación con un período de tiempo más largo en comparación con los demás candidatos. Por tanto, se ha violado el principio de igualdad de trato de todos los candidatos.

8.

Octavo motivo, basado en la aplicación al demandante de un acto jurídico inexistente en el marco del rechazo de su candidatura.

9.

Noveno motivo, basado en que la EPPO también ha violado el principio de cooperación leal entre los Estados miembros y las instituciones de la Unión. No se tuvo en cuenta la opinión de la institución del Estado miembro que designó a la persona para al puesto de fiscal europeo delegado. Se alega que la EPPO también valoró de nuevo de manera inadecuada los criterios de admisibilidad de la persona designada.


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