This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62021TN0333
Case T-333/21: Action brought on 14 June 2021 — Ryanair v Commission
Asunto T-333/21: Recurso interpuesto el 14 de junio de 2021 — Ryanair/Comisión
Asunto T-333/21: Recurso interpuesto el 14 de junio de 2021 — Ryanair/Comisión
DO C 310 de 2.8.2021, p. 38–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
2.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/38 |
Recurso interpuesto el 14 de junio de 2021 — Ryanair/Comisión
(Asunto T-333/21)
(2021/C 310/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: F.-C. Laprévote, E. Vahida, V. Blanc, S. Rating e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la demandada de 29 de diciembre de 2020 sobre la Ayuda de Estado SA.59188 (2020/NN) — Italia — Alitalia COVID-19 Compensación de Perjuicios II. (1) |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la demandada incurrió en desviación de poder y aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), al dar prioridad al examen de la ayuda y paralizar su investigación sobre la ayuda ilegal de rescate concedida a Alitalia en 2017 y 2019. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la demandante aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), e incurrió en un error manifiesto de apreciación en su examen de la proporcionalidad de la ayuda con el perjuicio causado por la crisis de la COVID-19. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la demandada infringió determinadas disposiciones del TFUE y violó los principios generales del Derecho de la Unión que subyacen a la liberalización del transporte aéreo realizada en la Unión desde finales de los años ochenta del siglo pasado (esto es, los de no discriminación, libre prestación de servicios -aplicado al transporte aéreo mediante el Reglamento 1008/2008- (2) y libertad de establecimiento). |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la demandada no incoó el procedimiento de investigación formal pese a las serias dificultades que se daban y en que vulneró los derechos procedimentales de la demandante. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la demandada incumple su deber de motivación. |
(2) Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L 293, p. 3).