This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62021TN0332
Case T-332/21: Action brought on 11 June 2021 — Wizz Air Hungary v Commission
Asunto T-332/21: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2021 — Wizz Air Hungary/Comisión
Asunto T-332/21: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2021 — Wizz Air Hungary/Comisión
DO C 310 de 2.8.2021, p. 37–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
2.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/37 |
Recurso interpuesto el 11 de junio de 2021 — Wizz Air Hungary/Comisión
(Asunto T-332/21)
(2021/C 310/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.) (Budapest, Hungría) (representantes: E. Vahida, S. Rating e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la demandada de 2 de octubre de 2020 sobre la Ayuda de Estado SA.56810 (2020/N) — Rumanía — COVID-19: Ayuda a TAROM. (1) |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la demandante aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), e incurrió en un error manifiesto de apreciación en su examen de la proporcionalidad de la ayuda con el perjuicio causado por la crisis de la COVID-19. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la demandada infringió determinadas disposiciones del TFUE y violó los principios generales del Derecho de la Unión que subyacen a la liberalización del transporte aéreo realizada en la Unión desde finales de los años ochenta del siglo pasado [esto es, los de no discriminación, libre prestación de servicios —aplicado al transporte aéreo mediante el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 (2)— y libertad de establecimiento]. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la demandada no incoó el procedimiento de investigación formal pese a las serias dificultades que se daban y en que vulneró los derechos procedimentales de la demandante. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la demandada incumplió su deber de motivación. |
(2) Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L 293, p. 3).