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Document 62021TN0216

Asunto T-216/21: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2021 — Ryanair y Malta Air/Comisión

DO C 217 de 7.6.2021, p. 68–69 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/68


Recurso interpuesto el 20 de abril de 2021 — Ryanair y Malta Air/Comisión

(Asunto T-216/21)

(2021/C 217/86)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) y Malta Air ltd. (Pietà, Malta) (representantes: F-C. Laprévote, E. Vahida, V. Blanc, S. Rating e I. Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la demandada de 4 de mayo de 2020 sobre ayudas de Estado SA.57082 (2020/N) — France — COVID-19 — Cadre temporaire 107(3)(b) TFEU — Garantie et prêt d’actionnaire au bénéfice d’Air France(1) y

condene en costas a la demandada.

Las demandantes han solicitado igualmente que su recurso se tramite por el procedimiento acelerado contemplado en el artículo 23 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada excluyó erróneamente a KLM y a Air France-KLM del ámbito de aplicación de la Decisión impugnada.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada incurrió en desviación de poder y aplicó erróneamente el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y su Marco Temporal, al (i) considerar que la ayuda corrige una perturbación grave en la economía francesa; (ii) no valorar adecuadamente si el beneficiario tenía dificultades económicas; (iii) considerar que el Anticipo de Accionista era compatible con el Marco Temporal entonces aplicable y revisarlo como una medida de endeudamiento en lugar de fondos propios; y (iv) incumplir su obligación de ponderar los efectos benéficos de la ayuda con sus efectos adversos sobre las condiciones de los intercambios comerciales y el mantenimiento de una competencia no falseada (esto es, el «examen de ponderación»).

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea infringe determinadas disposiciones del TFUE y viola los principios generales del Derecho europeo relativos a la prohibición de discriminación, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento, en que se asienta la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de la década de 1980. (2) La liberalización del mercado del transporte aéreo en la Unión ha permitido el crecimiento de genuinas aerolíneas paneuropeas de bajo coste. La Comisión Europea ignoró el perjuicio ocasionado por la crisis de la COVID-19 a esas compañías aéreas paneuropeas y su función en la conectividad por aire de Francia al autorizar a Francia que únicamente concediera ayuda a Air France. Las demandantes también alegan que el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), prevé una excepción a la prohibición de conceder ayudas de Estado consagrada en el artículo 107 TFUE, apartado 1, pero no contempla una excepción a las demás normas y principios del TFUE.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante.

5.

Quinto motivo, basado en que la demandada incumplió su obligación de motivación.


(1)  DO 2021, C 50, p. 3.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO 2008, L 293, p. 3).


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