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Document 62021CA0666

    Asunto C-666/21, Åklagarmyndigheten: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hovrätten för Nedre Norrland — Suecia) — AI / Åklagarmyndigheten [Procedimiento prejudicial — Transporte por carretera — Reglamento (CE) n.° 561/2006 — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 1, letra a) — Artículo 3, letra h) — Concepto de «transporte por carretera de mercancías» — Concepto de «masa máxima autorizada» — Vehículo acondicionado como espacio privado de vivienda temporal y de carga no comercial de mercancías — Reglamento (UE) n.° 165/2014 — Tacógrafos — Artículo 23, apartado 1 — Obligación de inspecciones periódicas efectuadas por talleres autorizados]

    DO C 155 de 2.5.2023, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.5.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 155/18


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hovrätten för Nedre Norrland — Suecia) — AI / Åklagarmyndigheten

    (Asunto C-666/21, (1) Åklagarmyndigheten)

    (Procedimiento prejudicial - Transporte por carretera - Reglamento (CE) n.o 561/2006 - Ámbito de aplicación - Artículo 2, apartado 1, letra a) - Artículo 3, letra h) - Concepto de «transporte por carretera de mercancías» - Concepto de «masa máxima autorizada» - Vehículo acondicionado como espacio privado de vivienda temporal y de carga no comercial de mercancías - Reglamento (UE) n.o 165/2014 - Tacógrafos - Artículo 23, apartado 1 - Obligación de inspecciones periódicas efectuadas por talleres autorizados)

    (2023/C 155/21)

    Lengua de procedimiento: sueco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hovrätten för Nedre Norrland

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: AI

    Demandada: Åklagarmyndigheten

    Fallo

    El artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, en relación con el artículo 3, letra h), del Reglamento n.o 561/2006, en su versión modificada,

    debe interpretarse en el sentido de que

    el concepto de «transporte por carretera de mercancías», a efectos de esa primera disposición, comprende el transporte por carretera efectuado por un vehículo cuya masa máxima autorizada, con arreglo al artículo 4, letra m), del Reglamento n.o 561/2006, en su versión modificada, excede de 7,5 toneladas, incluso cuando tal vehículo está acondicionado para servir como espacio no solo de vivienda temporal de uso privado, sino también de carga no comercial de mercancías, sin que sean relevantes al respecto la capacidad de carga del vehículo y la categoría en la que figura en el registro nacional de tráfico.


    (1)  DO C 24 de 17.1.2022.


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