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Document 62021CA0477

    Asunto C-477/21, MÁV-START: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Miskolci Törvényszék — Hungría) — IH / MÁV-START Vasúti Személyszállító Zrt. (Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2003/88/CE — Artículos 3 y 5 — Descanso diario y descanso semanal — Normativa nacional que establece un período de descanso semanal mínimo de 42 horas — Obligación de conceder el descanso diario — Condiciones de concesión)

    DO C 155 de 2.5.2023, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.5.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 155/15


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Miskolci Törvényszék — Hungría) — IH / MÁV-START Vasúti Személyszállító Zrt.

    (Asunto C-477/21, (1) MÁV-START)

    (Procedimiento prejudicial - Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Directiva 2003/88/CE - Artículos 3 y 5 - Descanso diario y descanso semanal - Normativa nacional que establece un período de descanso semanal mínimo de 42 horas - Obligación de conceder el descanso diario - Condiciones de concesión)

    (2023/C 155/17)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Miskolci Törvényszék

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: IH

    Demandada: MÁV-START Vasúti Személyszállító Zrt.

    Fallo

    1)

    El artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en relación con el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    debe interpretarse en el sentido de que

    el descanso diario previsto en el artículo 3 de esta Directiva no forma parte del período de descanso semanal contemplado en dicho artículo 5, sino que se añade a este.

    2)

    Los artículos 3 y 5 de la Directiva 2003/88, en relación con el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    deben interpretarse en el sentido de que,

    cuando una normativa nacional establece un período de descanso semanal que excede de 35 horas consecutivas, debe concederse al trabajador, además de ese período, el descanso diario garantizado por el artículo 3 de dicha Directiva.

    3)

    El artículo 3 de la Directiva 2003/88, en relación con el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    debe interpretarse en el sentido de que,

    cuando se concede a un trabajador un período de descanso semanal, este tiene también derecho a disfrutar de un período de descanso diario precedente a dicho período de descanso semanal.


    (1)  DO C 471 de 22.11.2021.


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