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Document 62020TN0745

    Asunto T-745/20: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Symphony Environmental Technologies y Symphony Environmental/Parlamento y otros

    DO C 53 de 15.2.2021, p. 54–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 53/54


    Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Symphony Environmental Technologies y Symphony Environmental/Parlamento y otros

    (Asunto T-745/20)

    (2021/C 53/70)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Symphony Environmental Technologies plc (Borehamwood, Reino Unido) y Symphony Environmental Ltd (Borehamwood) (representantes: G. Harvey y P. Selley, Solicitors, J. Holmes, QC, y J. Williams, Barrister)

    Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea

    Pretensiones

    Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Declare la responsabilidad extracontractual de los demandados, al amparo del artículo 340 TFUE, apartado 2, o del artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales, con respecto a la adopción del artículo 5 y el considerando 15 (en la medida en que se aplican al plástico oxobiodegradable) de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. (1)

    En consecuencia, condene a los demandados a indemnizar a las demandantes por el perjuicio sufrido, incluido cualquier daño adicional que pudiera sobrevenir en el transcurso del procedimiento, así como cualquier otro daño probable y previsible, junto con los intereses cuyo importe y tipo se determinarán en el curso del presente procedimiento.

    Subsidiariamente, ordene a las partes presentar al Tribunal de Justicia, dentro de un plazo razonable contado a partir de la fecha de la sentencia, la cuantía cifrada de la indemnización acordada entre ellas o, en caso de desacuerdo, ordene a las partes presentar al Tribunal de Justicia, dentro de ese mismo plazo, sus propuestas cifradas.

    En cualquier caso, condene a los demandados a cargar con las costas de las demandantes relativas al presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que, mediante su actuación en el marco de la preparación y la adopción de la prohibición establecida en el artículo 5, los demandados obraron ilícitamente e incurrieron en un incumplimiento de sus obligaciones extracontractuales para con las demandantes que debe repararse con arreglo al artículo 340 TFUE o al artículo 41 de la Carta. Las demandantes alegan que la adopción de la prohibición establecida en el artículo 5 adolece de errores de procedimiento, vulnera ilícitamente el principio de proporcionalidad y se basa en errores manifiestos de apreciación.

    2.

    Segundo motivo, basado en que, como consecuencia de la conducta ilícita (individual o colectiva) de los demandados, las demandantes sufrieron, o es probable que sufran, un perjuicio, que incluye (a) un lucro cesante, (b) un daño a su reputación y/o c) una pérdida de valor de su empresa.

    3.

    Tercer motivo, basado en que existe un nexo causal suficiente entre la conducta ilícita (individual o colectiva) de los demandados y el daño ocasionado o que probablemente se ocasionará a las demandantes.


    (1)  DO 2019, L 155, p. 1.


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