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Document 62020TN0745
Case T-745/20: Action brought on 21 December 2020 — Symphony Environmental Technologies and Symphony Environmental v Parliament and Others
Asunto T-745/20: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Symphony Environmental Technologies y Symphony Environmental/Parlamento y otros
Asunto T-745/20: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Symphony Environmental Technologies y Symphony Environmental/Parlamento y otros
DO C 53 de 15.2.2021, p. 54–55
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/54 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Symphony Environmental Technologies y Symphony Environmental/Parlamento y otros
(Asunto T-745/20)
(2021/C 53/70)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Symphony Environmental Technologies plc (Borehamwood, Reino Unido) y Symphony Environmental Ltd (Borehamwood) (representantes: G. Harvey y P. Selley, Solicitors, J. Holmes, QC, y J. Williams, Barrister)
Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare la responsabilidad extracontractual de los demandados, al amparo del artículo 340 TFUE, apartado 2, o del artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales, con respecto a la adopción del artículo 5 y el considerando 15 (en la medida en que se aplican al plástico oxobiodegradable) de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. (1) |
— |
En consecuencia, condene a los demandados a indemnizar a las demandantes por el perjuicio sufrido, incluido cualquier daño adicional que pudiera sobrevenir en el transcurso del procedimiento, así como cualquier otro daño probable y previsible, junto con los intereses cuyo importe y tipo se determinarán en el curso del presente procedimiento. |
— |
Subsidiariamente, ordene a las partes presentar al Tribunal de Justicia, dentro de un plazo razonable contado a partir de la fecha de la sentencia, la cuantía cifrada de la indemnización acordada entre ellas o, en caso de desacuerdo, ordene a las partes presentar al Tribunal de Justicia, dentro de ese mismo plazo, sus propuestas cifradas. |
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En cualquier caso, condene a los demandados a cargar con las costas de las demandantes relativas al presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que, mediante su actuación en el marco de la preparación y la adopción de la prohibición establecida en el artículo 5, los demandados obraron ilícitamente e incurrieron en un incumplimiento de sus obligaciones extracontractuales para con las demandantes que debe repararse con arreglo al artículo 340 TFUE o al artículo 41 de la Carta. Las demandantes alegan que la adopción de la prohibición establecida en el artículo 5 adolece de errores de procedimiento, vulnera ilícitamente el principio de proporcionalidad y se basa en errores manifiestos de apreciación. |
2. |
Segundo motivo, basado en que, como consecuencia de la conducta ilícita (individual o colectiva) de los demandados, las demandantes sufrieron, o es probable que sufran, un perjuicio, que incluye (a) un lucro cesante, (b) un daño a su reputación y/o c) una pérdida de valor de su empresa. |
3. |
Tercer motivo, basado en que existe un nexo causal suficiente entre la conducta ilícita (individual o colectiva) de los demandados y el daño ocasionado o que probablemente se ocasionará a las demandantes. |