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Document 62020TN0271

Asunto T-271/20: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2020 — JS/JUR

DO C 247 de 27.7.2020, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/20


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2020 — JS/JUR

(Asunto T-271/20)

(2020/C 247/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: JS (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 14 de junio de 2019 que se comunicó a la parte demandante el 17 de junio de 2019 y por la que se desestimaba su solicitud de asistencia de 2 de mayo de 2019.

Asimismo, y en la medida de lo necesario, anule la decisión que se le comunicó a la parte demandante el 29 de enero de 2020, por la que se desestimó su reclamación de 14 de septiembre de 2019.

Condene a la parte demandada al pago de una indemnización económica por los daños morales sufridos por la parte demandante, que puede fijarse ex aequo et bono en un importe de 20 000 euros.

Asimismo, condene a la parte demandada al pago de una indemnización por los daños materiales cuantificados y probados sufridos por la parte demandante, que se fijan en un importe de 77 408 euros.

Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 12 bis, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios y el artículo 2, apartado 1, de la política adoptada por la JUR en sesión plenaria el 29 de noviembre de 2017. (1)

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios y el artículo 7, apartado 3, de la mencionada política.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección.

Respecto de la reclamación de indemnización, la parte demandante invoca la negligencia de la parte demandada, el daño que se le irrogó y el nexo causal que existe entre dicha negligencia y dicho daño.


(1)  Política sobre protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso psicológico y el acoso sexual.


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