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Document 62020CN0202

    Asunto C-202/20 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de mayo de 2020 por Claudio Necci contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 25 de marzo de 2020 en el asunto T-129/19, Necci / Comisión

    DO C 304 de 14.9.2020, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.9.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 304/5


    Recurso de casación interpuesto el 12 de mayo de 2020 por Claudio Necci contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 25 de marzo de 2020 en el asunto T-129/19, Necci / Comisión

    (Asunto C-202/20 P)

    (2020/C 304/07)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: Claudio Necci (representantes: S. Orlandi, T. Martin, avocats)

    Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule el auto dictado el 25 de marzo de 2020 por el Tribunal General en el asunto Necci / Comisión T-129/19.

    Devuelva el asunto al Tribunal General para que este dicte una nueva resolución.

    Reserve la decisión sobre las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    El recurrente solicita que se anule el auto dictado el 25 de marzo de 2020 en el asunto T-129/19, mediante el que el Tribunal General declaró la inadmisibilidad de su recurso de anulación y le condenó en costas.

    El recurrente plantea tres motivos a este respecto:

    El primer motivo se basa en la desnaturalización del objeto del litigio, en la medida en que el Tribunal General consideró que la decisión de 18 de julio de 2011 era lesiva para el recurrente.

    El segundo motivo se basa en la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, si su recurso es inadmisible, el recurrente no dispone de vías de recurso para impugnar el hecho de que ya no disfruta de cobertura social alguna, pese a que ha trabajado toda su vida.

    El tercer motivo se basa en la infracción del principio de integridad de la legislación aplicable, ya que el Tribunal General declaró que la pérdida de toda cobertura social en Italia debido a la transferencia «se deriva de las normas jurídicas propias del Derecho nacional de que se trata y no incide en absoluto en su situación en relación con el RCSE».


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