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Document 62020CA0147

    Asunto C-147/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Novartis Pharma GmbH / Abacus Medicine A/S [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Marca de la Unión Europea — Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículo 9, apartado 2 — Derecho conferido por la marca — Artículo 15 — Agotamiento del derecho conferido por la marca — Importación paralela de medicamentos — Reenvasado del producto que lleva la marca — Nuevo embalaje exterior — Oposición del titular de la marca — Compartimentación artificial de los mercados de los Estados miembros — Medicamentos para uso humano — Directiva 2001/83/CE — Artículo 47 bis — Dispositivos de seguridad — Sustitución — Dispositivos equivalentes — Reglamento Delegado (UE) 2016/161 — Artículo 3, apartado 2 — Dispositivo contra las manipulaciones — Identificador único]

    DO C 15 de 16.1.2023, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.1.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 15/2


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Novartis Pharma GmbH / Abacus Medicine A/S

    (Asunto C-147/20) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Marca de la Unión Europea - Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículo 9, apartado 2 - Derecho conferido por la marca - Artículo 15 - Agotamiento del derecho conferido por la marca - Importación paralela de medicamentos - Reenvasado del producto que lleva la marca - Nuevo embalaje exterior - Oposición del titular de la marca - Compartimentación artificial de los mercados de los Estados miembros - Medicamentos para uso humano - Directiva 2001/83/CE - Artículo 47 bis - Dispositivos de seguridad - Sustitución - Dispositivos equivalentes - Reglamento Delegado (UE) 2016/161 - Artículo 3, apartado 2 - Dispositivo contra las manipulaciones - Identificador único)

    (2023/C 15/02)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Hamburg

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Novartis Pharma GmbH

    Demandada: Abacus Medicine A/S

    Fallo

    1)

    El artículo 9, apartado 2, y el artículo 15 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea,

    deben interpretarse en el sentido de que

    el titular de una marca de la Unión no tiene derecho a oponerse a la comercialización, por parte de un importador paralelo, de un medicamento reenvasado en un nuevo embalaje exterior en el que se haya vuelto a colocar dicha marca, cuando la sustitución del dispositivo contra las manipulaciones del embalaje exterior original de dicho medicamento, realizada de conformidad con el artículo 47 bis, apartado 1, de la Directiva 2001/83 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2012/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, dejaría rastros visibles de apertura en ese último embalaje y tales rastros provocarían, en el mercado del Estado miembro de importación o en una parte importante de este, una resistencia tan fuerte de una proporción significativa de consumidores frente a los medicamentos de este modo reenvasados que constituiría un obstáculo al acceso efectivo a dicho mercado, extremo que debe acreditarse caso por caso.

    2)

    El artículo 5, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/161 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, que completa la Directiva 2001/83,

    debe interpretarse en el sentido de que

    no se opone a que el código de barras con el identificador único al que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento Delegado se coloque en el embalaje exterior del medicamento mediante una etiqueta adhesiva, siempre que esta no pueda retirarse sin ser estropeada y que, en particular, el código de barras siga siendo perfectamente legible a lo largo de la cadena de suministro y durante todo el período previsto en el artículo 6 del referido Reglamento Delegado.


    (1)  DO C 215 de 29.6.2020.


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