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Document 62019CA0194

Asunto C-194/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — H. A. / État belge [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.° 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 27 — Vía de recurso — Consideración de elementos posteriores a la decisión de traslado — Tutela judicial efectiva]

DO C 217 de 7.6.2021, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — H. A. / État belge

(Asunto C-194/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional - Artículo 27 - Vía de recurso - Consideración de elementos posteriores a la decisión de traslado - Tutela judicial efectiva)

(2021/C 217/04)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: H. A.

Demandada: État belge

Fallo

El artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, leído a la luz de su considerando 19, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece que el órgano jurisdiccional que conoce de un recurso de anulación interpuesto contra una decisión de traslado no puede, en el marco del examen de ese recurso, tener en cuenta circunstancias posteriores a la adopción de dicha decisión que son determinantes para la correcta aplicación de dicho Reglamento, a menos que dicha normativa establezca una vía de recurso específica que comprenda un examen ex nunc de la situación de la persona interesada, cuyos resultados sean vinculantes para las autoridades competentes, que pueda ejercerse cuando se produzcan tales circunstancias y que, en particular, no esté supeditada a la privación de libertad de esa persona ni a la circunstancia de que la ejecución de la referida decisión sea inminente.


(1)  DO C 164 de 13.5.2019.


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