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Document 62018CN0610
Case C-610/18: Request for a preliminary ruling from the Centrale Raad van Beroep (Netherlands) lodged on 25 September 2018 — AFMB Ltd and Others v Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank
Asunto C-610/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 25 de septiembre de 2018 — AFMB Ltd y otros / Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank
Asunto C-610/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 25 de septiembre de 2018 — AFMB Ltd y otros / Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank
DO C 455 de 17.12.2018, p. 21–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 455/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 25 de septiembre de 2018 — AFMB Ltd y otros / Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank
(Asunto C-610/18)
(2018/C 455/31)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: AFMB Ltd y otros
Recurrida: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank
Cuestiones prejudiciales
1) |
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2) |
En el caso de que, en circunstancias como las de los litigios principales, tenga la consideración de empresario la empresa mencionada en la cuestión 1A, letra b), y en la cuestión 1B, letra b): ¿Han de observarse por analogía, total o parcialmente, en los litigios principales los requisitos específicos conforme a los cuales empresarios como agencias de trabajo temporal y otros intermediarios pueden invocar las excepciones al principio del Estado de empleo establecidas en el artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 1408/71, y en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 a efectos de la aplicación del artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 1408/71, y del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 883/2004? |
3) |
En el caso de que, en circunstancias como las de los litigios principales, tenga la consideración de empresario la empresa mencionada en la cuestión 1A, letra b), y en la cuestión 1B, letra b), y se responda negativamente a la cuestión 2: ¿Se da en los hechos y circunstancias expuestas en la presente petición de decisión prejudicial una situación que deba calificarse de abuso del Derecho de la UE y/o abuso del Derecho del EEE? En caso de respuesta afirmativa, ¿cuál es la consecuencia de ello? |
(1) Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).
(2) Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).