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Document 62018CJ0477
Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 19 December 2019.#Exportslachterij J. Gosschalk en Zn. BV and Others v Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit.#Requests for a preliminary ruling from the College van Beroep voor het Bedrijfsleven.#References for a preliminary ruling — Regulation (EC) No 882/2004 — Article 27(1) and (4) — Points 1 and 2 of Annex VI — Official controls on feed and food — Financing — Fees payable in relation to official controls — Calculation — Concept of ‘staff involved in the official controls’ — Inclusion of administrative and support staff — Possibility of charging for quarter-hour periods requested by the slaughterhouse for the purposes of official controls but not worked — Conditions.#Joined Cases C-477/18 and C-478/18.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de diciembre de 2019.
Exportslachterij J. Gosschalk en Zn. BV y otros contra Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit.
Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven.
Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 882/2004 — Artículo 27, apartados 1 y 4 — Anexo VI, apartados 1 y 2 — Controles oficiales de piensos y alimentos — Financiación — Tasas adeudadas por los controles oficiales — Cálculo — Concepto de “personal encargado de los controles oficiales” — Inclusión del personal administrativo y de apoyo — Posibilidad de facturar las unidades de cuarto de hora reservadas por el matadero para realizar controles oficiales pero no utilizadas — Requisitos.
Asuntos acumulados C-477/18 y C-478/18.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de diciembre de 2019.
Exportslachterij J. Gosschalk en Zn. BV y otros contra Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit.
Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven.
Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 882/2004 — Artículo 27, apartados 1 y 4 — Anexo VI, apartados 1 y 2 — Controles oficiales de piensos y alimentos — Financiación — Tasas adeudadas por los controles oficiales — Cálculo — Concepto de “personal encargado de los controles oficiales” — Inclusión del personal administrativo y de apoyo — Posibilidad de facturar las unidades de cuarto de hora reservadas por el matadero para realizar controles oficiales pero no utilizadas — Requisitos.
Asuntos acumulados C-477/18 y C-478/18.
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2019:1126
** AFFAIRE C-477/18 **
*A9* College van Beroep voor het bedrijfsleven, meervoudige kamer, verwijzingsuitspraak van 17/07/2018 (14/672 e.v.)
** AFFAIRE C-478/18 **
*A9* College van Beroep voor het bedrijfsleven, meervoudige kamer, verwijzingsuitspraak van 17/07/2018 (17/488, 17/511, 17/669, 17/684 11350)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 19 de diciembre de 2019 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 882/2004 — Artículo 27, apartados 1 y 4 — Anexo VI, apartados 1 y 2 — Controles oficiales de piensos y alimentos — Financiación — Tasas adeudadas por los controles oficiales — Cálculo — Concepto de “personal encargado de los controles oficiales” — Inclusión del personal administrativo y de apoyo — Posibilidad de facturar las unidades de cuarto de hora reservadas por el matadero para realizar controles oficiales pero no utilizadas — Requisitos»
En los asuntos acumulados C‑477/18 y C‑478/18,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Tribunal de Apelación en Materia Económica, Países Bajos), mediante resoluciones de 17 de julio de 2018, recibidas en el Tribunal de Justicia el 23 de julio de 2018, en los procedimientos entre
Exportslachterij J. Gosschalk en Zn. BV (asunto C‑477/18),
Compaxo Vlees Zevenaar BV,
Ekro BV,
Vion Apeldoorn BV,
Vitelco BV (asunto C‑478/18)
y
Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin, D. Šváby (Ponente), la Sra. K. Jürimäe y el Sr. N. Piçarra, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Pikamäe;
Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de julio de 2019;
consideradas las observaciones presentadas:
– |
en nombre de Exportslachterij J. Gosschalk en Zn. BV, por los Sres. L. J. Steenbergen y K. Horstman, advocaten; |
– |
en nombre de Compaxo Vlees Zevenaar BV, Ekro BV, Vion Apeldoorn BV y Vitelco BV, por los Sres. K. Defares y J. Jansen, advocaten; |
– |
en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. K. Bulterman y M. L. Noort, en calidad de agentes; |
– |
en nombre del Gobierno danés, por el Sr. J. Nymann-Lindegren, en calidad de agente, asistido por los Sres. R. Holdgaard y P. Biering, advokater; |
– |
en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M. Z. Fehér y la Sra. M. M. Tátrai, en calidad de agentes; |
– |
en nombre del Gobierno sueco, por las Sras. A. Falk, C. Meyer-Seitz, H. Shev, J. Lundberg y H. Eklinder, en calidad de agentes; |
– |
en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. S. Brandon y la Sra. D. Guðmundsdóttir, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. B. McGurk, Barrister; |
– |
en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. W. Roels y B. Hofstötter, en calidad de agentes; |
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de septiembre de 2019;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 26 y 27, apartado 4, y del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO 2004, L 165, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 191, p. 1). |
2 |
Estas peticiones se han presentado en el contexto de sendos litigios que enfrentan, por un lado, a Exportslachterij J. Gosschalk en Zn. BV (en lo sucesivo, «Gosschalk»), y, por otro, a Compaxo Vlees Zevenaar BV, Ekro BV, Vion Apeldoorn BV y Vitelco BV (en lo sucesivo, «Compaxo y otros»), al Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit (Ministro de Agricultura, Naturaleza y Calidad Alimentaria, Países Bajos; en lo sucesivo, «Ministro»), relativos a las modalidades de cálculo de las tasas adeudadas por los controles oficiales realizados en los mataderos de Gosschalk y de Compaxo y otros. |
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Reglamento n.o 882/2004
3 |
Los considerandos 11, 13, 14 y 32 del Reglamento n.o 882/2004 indican lo siguiente:
[…]
[…]
|
4 |
El artículo 1 de este Reglamento, titulado «Objeto y ámbito», dispone en su apartado 1: «El presente Reglamento establece normas generales para la realización de controles oficiales a fin de comprobar el cumplimiento de las normas orientadas en particular a:
|
5 |
El artículo 2 de dicho Reglamento contiene, entre otras, las siguientes definiciones:
[…]
[…]
[…]». |
6 |
Con el título «Obligaciones generales con respecto a la organización de controles oficiales», el artículo 3 del Reglamento n.o 882/2004 establece en su apartado 1: «Los Estados miembros garantizarán que se efectúan controles oficiales con regularidad, basados en los riesgos y con la frecuencia apropiada, de modo que se alcancen los objetivos del presente Reglamento […]». |
7 |
Con el título «Designación de las autoridades competentes y criterios operativos», el artículo 4 de este Reglamento dispone, en su apartado 2: «Las autoridades competentes garantizarán:
[…]
[…]». |
8 |
El artículo 6 del citado Reglamento, dedicado al «Personal encargado de efectuar los controles oficiales», dispone: «La autoridad competente garantizará que todo su personal encargado de efectuar los controles oficiales:
|
9 |
Con el título «Procedimientos de control y verificación», el artículo 8, del Reglamento n.o 882/2004 establece en su apartado 3: «Las autoridades competentes establecerán procedimientos para:
[…]». |
10 |
El título II del Reglamento n.o 882/2004, que recoge las reglas relativas a los «Controles oficiales efectuados por los Estados miembros», incluye, en particular, el capítulo VI, referido a la «Financiación de los controles oficiales», constituido por los artículos 26 a 29. |
11 |
A tenor del artículo 26 de dicho Reglamento, titulado «Principio general»: «Los Estados miembros velarán por que existan los recursos económicos adecuados para facilitar los recursos personales y de otro tipo necesarios para efectuar los controles oficiales por cualesquiera medios que se consideren oportunos, incluida la imposición general o el establecimiento de tasas o gravámenes.» |
12 |
El artículo 27 de dicho Reglamento, titulado «Tasas o gravámenes», establece: «1. Los Estados miembros podrán establecer tasas o gravámenes para cubrir el coste de los controles oficiales. […] 4. Las tasas percibidas en relación con los controles oficiales establecidos en virtud de los apartados 1 o 2:
[…] 10. Sin perjuicio de los costes derivados de los gastos a que se refiere el artículo 28, los Estados miembros no percibirán otras tasas que no sean las indicadas en el presente artículo por la aplicación del presente Reglamento. […]» |
13 |
Con el título «Criterios que han de tenerse en cuenta en el cálculo de las tasas», el anexo VI del citado Reglamento menciona:
|
Reglamento (CE) n.o 854/2004
14 |
Bajo el título «Definiciones», el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO 2004, L 139, p. 206), dispone: «1. A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: […]
[…]
[…]». |
15 |
A tenor del artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, dedicado a los «Principios generales de los controles oficiales de todos los productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento»: «Los Estados miembros velarán por que los operadores de empresas alimentarias proporcionen toda la ayuda necesaria para garantizar que los controles oficiales efectuados por la autoridad competente puedan realizarse de manera eficaz. Se encargarán, en particular, de lo siguiente:
|
16 |
El artículo 5 de dicho Reglamento, titulado «Carne fresca», dispone: «Los Estados miembros velarán por que los controles oficiales relativos a la carne fresca se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.
[…]
[…]
|
Derecho neerlandés
17 |
El Regeling van de Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit nr. 2164, houdende retributies betreffende werkzaamheden van de [Nederlandse Voedsel- en Warenautoriteit (NVWA)] en [Algemene Inspectiedienst (AID)] (Regeling retributies veterinaire en hygiënische aangelegenheden I) [Decreto del Ministro de Agricultura, Naturaleza y Calidad Alimentaria n.o 2164, por el que se fijan las tarifas por las actividades realizadas por la [Autoridad Neerlandesa de Alimentos y Productos (NVWA)] y el [Servicio General de Inspección (AID)], (Decreto de tarifas en materia veterinaria y de higiene I)], de 4 de mayo de 2009, en su versión vigente entre el 3 de abril de 2013 y el 28 de febrero de 2014, contiene un capítulo 5, relativo al sacrificio, en el que se indica, en particular: «§ 1. Controles oficiales en el marco del sacrificio de ungulados domésticos Artículo 15 Por lo que respecta a los controles a que se refiere el artículo 4, apartado 2, en relación con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento [n.o 854/2004], en las horas de apertura previstas para el sacrificio de ungulados domésticos, realizados por un veterinario oficial o por un auxiliar oficial contratado por la NVWA, el prestador de servicios deberá abonar una tarifa consistente en:
Artículo 16 Las actividades de inspección post mortem contempladas en la sección IV, capítulo I, capítulo II, capítulo III y capítulo IV, sección B, del anexo I del Reglamento [n.o 854/2004], relativos a los ungulados domésticos, realizadas por un auxiliar oficial en el marco de la ejecución del Convenio sobre la Inspección de la Carne Roja, serán retribuidas por el prestador de servicios mediante una tarifa consistente en:
[…]» |
18 |
El capítulo 10 de dicho Decreto, titulado «Otras retribuciones suplementarias», dispone en particular: «Artículo 50
Artículo 51
Artículo 52
Artículo 53
[…]
|
19 |
El capítulo 11 de dicho Decreto, titulado «Tarifas a tanto alzado de base», dispone: «Artículo 54
|
20 |
El Regeling van de Staatssecretaris van Economische Zaken nr. WJZ/14033284, houdende vaststelling van tarieven voor werkzaamheden van de NVWA (Regeling NVWA-tarieven) [Decreto del Secretario de Estado de Economía n.o WJZ/14033284, por el que se fijan las tarifas para las actividades realizadas por la NVWA (Decreto de tarifas de la NVWA)], de 20 de febrero de 2014, que entró en vigor el 1 de marzo de 2014, tiene por objeto establecer un nuevo sistema simplificado de tarifas para las actividades de inspección y de control que realicen los funcionarios de la NVWA en el marco, en particular, de la normativa en materia veterinaria e higiene. Este Decreto reproduce de forma análoga las disposiciones del Decreto de tarifas en materia veterinaria y de higiene I, citadas en los apartados 17 a 19 de la presente sentencia. |
Litigios principales y cuestiones prejudiciales
Asunto C‑477/18
21 |
Gosschalk explota un matadero que transforma y comercializa carne de porcino. Por este motivo, ha sido objeto de controles oficiales destinados a garantizar que cumple tanto el Reglamento n.o 882/2004 como el Decreto de tarifas de la NVWA. |
22 |
En particular, esos controles se efectúan en el marco de inspecciones ante mortem y post mortem, por un lado, por veterinarios y auxiliares oficiales que trabajan para la NVWA, que es la autoridad competente designada, en el sentido del artículo 2, punto 4, del Reglamento n.o 882/2004, y, por otro lado, por auxiliares oficiales cedidos por la empresa privada Kwaliteitskeuring Dierlijke Sector (KDS), que, según el Gobierno neerlandés, es una sociedad privada sin ánimo de lucro. |
23 |
Para cubrir los costes ocasionados por las actividades de inspección, el Ministro impone tasas a los mataderos en virtud del artículo 27, apartados 1 y 4, letra a), y del anexo VI, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 882/2004 y del Decreto de tarifas de la NVWA. |
24 |
En la práctica, el matadero presenta una solicitud a la NVWA en la que se indican las tareas de inspección que deben llevarse a cabo, el número de veterinarios oficiales y auxiliares oficiales requeridos y el tiempo necesario, expresado en unidades de cuarto de hora, para realizar dichas tareas. |
25 |
Una vez realizadas las actividades de inspección, el Ministro factura al matadero los importes adeudados por ese concepto. Por cada veterinario oficial y auxiliar oficial que haya llevado a cabo actividades de inspección, el matadero debe abonar un importe a tanto alzado de base, más un importe por cada cuarto de hora dedicado a esas actividades. En el supuesto de que las actividades de inspección requieran más tiempo del previsto, el matadero deberá pagar un recargo por cada cuarto de hora adicional. En cambio, cuando esas actividades duren menos tiempo del previsto el matadero deberá pagar igualmente el importe que corresponda a las unidades de cuarto de hora reservadas y no utilizadas. |
26 |
En el litigio principal, Gosschalk recibió diversas facturas por tasas en concepto de las actividades de inspección realizadas en sus instalaciones por la NVWA y KDS entre los años 2013 y 2016. Al considerar que las modalidades de recaudación de esas tasas eran contrarias a la sentencia de 17 de marzo de 2016, Kødbranchens Fællesråd (C‑112/15, EU:C:2016:185), Gosschalk presentó varias reclamaciones ante el Ministro y, al ser desestimadas, acudió al College van Beroep voor het bedrijfsleven (Tribunal de Apelación en Materia Económica, Países Bajos). |
27 |
Refiriéndose principalmente a las dificultades de interpretación del Reglamento n.o 882/2004, y en particular de su anexo VI, apartados 1 y 2, así como a la discrepancia entre las partes del litigio principal a este respecto, el órgano jurisdiccional remitente considera que redunda en interés de la buena administración de la justicia plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. |
28 |
La discrepancia de las partes versa, en primer lugar, sobre la definición del concepto de «personal encargado de los controles oficiales». El órgano jurisdiccional remitente observa, por una parte, que el Reglamento n.o 882/2004 no precisa el sentido de este concepto que figura en los puntos 1 y 2 de su anexo VI, y, por otra parte, que, contrariamente a lo que sostiene Gosschalk, de la sentencia de 17 de marzo de 2016, Kødbranchens Fællesråd (C‑112/15, EU:C:2016:185), no puede deducirse que solo están comprendidos en ese concepto el veterinario oficial y el auxiliar oficial que lleven efectivamente a cabo los controles oficiales. Dicho esto, el órgano jurisdiccional remitente también alberga dudas sobre la interpretación más amplia que propone el Ministro, conforme a la cual también pueden repercutirse al matadero los salarios y los gastos del personal administrativo y de otro personal. |
29 |
El órgano jurisdiccional remitente señala que tanto el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral (DO 1985, L 32, p. 14; EE 03/33, p. 152), como el artículo 81, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO 2017, L 95, p. 1), autorizan la retribución de los gastos administrativos y de los gastos y salarios del personal de apoyo y del personal administrativo. En comparación, dado que el anexo VI del Reglamento n.o 882/2004 solo menciona los gastos del personal encargado de los controles oficiales, cabe deducir que los gastos del personal administrativo y de apoyo no pueden incluirse. |
30 |
No obstante, la expresión «personal encargado de los controles oficiales» parece dejar un margen de apreciación suficiente para incluir a personas distintas del veterinario oficial y el auxiliar oficial, siempre que contribuyan también a la realización de los controles oficiales en los mataderos. Por otra parte, ningún indicio sugiere que el legislador de la Unión haya querido que el régimen del Reglamento n.o 882/2004 sea más estricto que el régimen anterior establecido por la Directiva 85/73 ni que haya pretendido flexibilizar, mediante el Reglamento 2017/625, el régimen supuestamente más estricto del Reglamento n.o 882/2004. |
31 |
En segundo lugar, la discrepancia entre las partes del litigio principal se refiere al trato que debe darse a las unidades de cuarto de hora reservadas a efectos de controles oficiales pero no utilizadas. Mientras que Gosschalk sostiene que no deberían ser facturadas, el Ministro objeta que el matadero es responsable de la exactitud del número de unidades de cuarto de hora consideradas necesarias para realizar las actividades de inspección y que la planificación de las actividades de inspección que deben realizar los agentes de la NVWA es rígida. |
32 |
En tercer lugar, las partes del litigio principal no están de acuerdo acerca de la interpretación de las tarifas aplicables a los veterinarios eventuales. Por un lado, puesto que la NVWA contrata a veces a veterinarios oficiales a través de empresas de trabajo temporal para realizar las labores de inspección y les abona unos importes claramente inferiores a los que factura a los mataderos, Gosschalk sostiene que el Ministro ha obtenido de este modo aproximadamente 8500000 euros de beneficio. Por otro lado, a los auxiliares oficiales eventuales cedidos por KDS o por empresas de trabajo temporal únicamente se les abonan las unidades de cuarto de hora efectivamente trabajadas, aunque al matadero se le facture el importe correspondiente a las unidades de cuarto de hora reservadas y no utilizadas. El Ministro arguye que con esa práctica se pretende mantener la igualdad de tarifas para todas las partes, y que el excedente obtenido sirve para cubrir los costes generales de la NVWA. |
33 |
El órgano jurisdiccional remitente alberga dudas sobre la compatibilidad de esta práctica con el Derecho de la Unión habida cuenta de que, en el caso de autos, no debe pagarse a personal contratado por la NVWA. |
34 |
En cuarto lugar, Gosschalk lamenta que las tarifas aplicables a los veterinarios eventuales permitan a KDS constituir una reserva destinada a hacer frente a posibles gastos ocasionados por catástrofes. En su opinión, tal reserva no presenta relación directa con las actividades de inspección concretamente realizadas, por lo que los gastos destinados al efecto no pueden considerarse vinculados al personal efectivamente encargado de realizar las actividades de inspección. Según el Ministro, se trata de garantizar que, en caso de circunstancias imprevistas, como una epizootia, por las que se suspenda el sacrificio de animales durante un largo período, los gastos de personal y de formación puedan seguir estando cubiertos sin tener que despedir personal aunque KDS deje de percibir ingresos. De este modo, la existencia de esta reserva permitiría retomar las inspecciones desde el fin de dicha crisis. De ello se deduce que la reserva se refiere a los importes necesarios para cubrir los gastos efectivamente realizados. El importe de dicha reserva que se considera necesario corresponde a la mitad del volumen de negocios medio realizado por KDS durante los dos últimos años anteriores a la constitución de la reserva, más un importe de 500000 euros. |
35 |
Pese a haber declarado, en una resolución de 14 de octubre de 2010, que dicha reserva era conforme con el artículo 27 del Reglamento n.o 882/2004, el órgano jurisdiccional remitente duda ahora de la pertinencia de dicha apreciación. A este respecto, alberga dudas acerca de los criterios que permiten determinar su límite máximo, así como sobre la incidencia de la circunstancia de que dicha reserva esté constituida para una empresa privada, en el caso de autos, KDS, a la que la NVWA recurre para disponer de auxiliares oficiales, cuando la pérdida de ingresos se considera en sí misma parte del riesgo normal al que se expone una empresa. Además, en el supuesto de liquidación o de quiebra de KDS, no queda claro quién es el beneficiario de la reserva ya constituida. |
36 |
En estas circunstancias, el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Tribunal de Apelación en Materia Económica) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:
|
Asunto C‑478/18
37 |
Mediante cuatro facturas emitidas entre el mes de octubre de 2016 y el mes de febrero de 2017, el Ministro reclamó a Compaxo y otros un importe comprendido entre 15422,35 y 49628,22 euros, destinado a cubrir el coste derivado de las actividades de inspección realizadas en cada uno de sus mataderos. |
38 |
Tras presentar en vano una reclamación contra dichas facturas, Compaxo y otros interpusieron un recurso ante el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Tribunal de Apelación en Materia Económica), que es el órgano jurisdiccional remitente en el presente asunto. |
39 |
Al considerar que de la sentencia de 17 de marzo de 2016, Kødbranchens Fællesråd (C‑112/15, EU:C:2016:185), resulta que únicamente pueden tenerse en cuenta los salarios y gastos de quienes realizan efectivamente controles, Compaxo y otros sostienen, ante el órgano jurisdiccional remitente, que toda una serie de costes, como, en particular, los puestos locales, los gastos generales de material, los gastos de amortización, los costes administrativos, gastos específicos (como la ropa de trabajo), los gastos de desplazamiento entre el domicilio y el trabajo o los gastos de personal de subcontratación, no pueden considerarse costes en el sentido del anexo VI, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 882/2004. Por otra parte, no se desprende claramente de dichas facturas qué comprende la partida «actividades de inspección». El Ministro indica a este respecto que el cálculo de la tarifa horaria tenida en cuenta en dicha partida incluye gastos de administración técnica y de planificación de las actividades de inspección que deben considerarse «sueldos y otros costes del personal encargado de los controles», ya que las actividades de inspección no pueden tener lugar sin un cierto apoyo, como la realización de dicha planificación. |
40 |
En este contexto, el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Tribunal de Apelación en Materia Económica) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia tres cuestiones prejudiciales, idénticas a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, así como a la tercera cuestión prejudicial, letra a), planteadas por ese mismo órgano jurisdiccional al Tribunal de Justicia en el asunto C‑477/18. |
Sobre la solicitud de reapertura de la fase oral del procedimiento
41 |
Tras la lectura de las conclusiones del Abogado General, Gosschalk solicitó, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de octubre de 2019, que se ordenara la reapertura de la fase oral del procedimiento, con arreglo al artículo 83 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. |
42 |
En apoyo de su solicitud, Gosschalk alega, en esencia, que el Abogado General examinó la génesis del Reglamento n.o 882/2004, a pesar de que este aspecto no se abordó en la fase oral del procedimiento ante el Tribunal de Justicia. Por consiguiente, estima que debe poder presentar sus observaciones al respecto, sobre todo teniendo en cuenta que, con ocasión de dicho examen, el Abogado General se basó en informaciones incompletas, ya que no mencionó ni tuvo en cuenta una enmienda del Parlamento Europeo que figura en su informe acerca de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales de piensos alimentos [2003/0030 (COD)], que debería llevar a una interpretación estricta del anexo VI del Reglamento n.o 882/2004. |
43 |
A este respecto, es preciso recordar que, en virtud del artículo 252 TFUE, párrafo segundo, el Abogado General presenta públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, requieran su intervención. El Tribunal de Justicia no está vinculado por estas conclusiones ni por la motivación que el Abogado General desarrolla para llegar a ellas (sentencia de sentencia de 22 de noviembre de 2018, MEO — Serviços de Comunicações e Multimédia, C‑295/17, EU:C:2018:942, apartado 25 y jurisprudencia citada). |
44 |
Asimismo, procede recordar que ni el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni el Reglamento de Procedimiento prevén la posibilidad de que las partes interesadas respondan a las conclusiones presentadas por el Abogado General. Por consiguiente, el hecho de que un interesado no esté de acuerdo con las conclusiones del Abogado General no constituye en sí mismo un motivo que justifique la reapertura de la fase oral del procedimiento, sin importar cuáles sean las cuestiones examinadas en dichas conclusiones (véase, en este sentido, la sentencia de 22 de noviembre de 2018, MEO — Serviços de Comunicações e Multimédia, C‑295/17, EU:C:2018:942, apartado 26 y jurisprudencia citada). |
45 |
Pues bien, en su solicitud de reapertura de la fase oral del procedimiento, Gosschalk impugna el examen que el Abogado General realizó en sus conclusiones sobre la génesis del Reglamento n.o 882/2004, examen que, según alega esta parte, no fue objeto de debate en la fase oral del procedimiento y, además, se basa en informaciones incompletas. |
46 |
Es cierto que, en virtud del artículo 83 de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia puede ordenar en cualquier momento, tras oír al Abogado General, la reapertura de la fase oral del procedimiento, en particular si estima que la información de que dispone es insuficiente o cuando una parte haya invocado ante él, tras el cierre de esta fase, un hecho nuevo que pueda influir decisivamente en su resolución, o también cuando el asunto deba resolverse basándose en un argumento que no fue debatido entre las partes o los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
47 |
No sucede así en el caso de autos. En efecto, los interesados que han participado en el presente procedimiento, y en particular Gosschalk, pudieron exponer, tanto en la fase escrita como en la fase oral, las razones jurídicas que consideraron pertinentes para que el Tribunal de Justicia pueda responder a las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional remitente, en concreto las referidas a la interpretación del anexo VI del Reglamento n.o 882/2004. |
48 |
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que dispone de todos los datos necesarios para pronunciarse sobre las peticiones de decisión prejudicial y que ninguno de los aspectos invocados por Gosschalk en apoyo de su solicitud de reapertura de la fase oral del procedimiento justifica esta reapertura, conforme al artículo 83 del Reglamento de Procedimiento. |
49 |
En estas circunstancias, oído el Abogado General, el Tribunal de Justicia considera que no procede ordenar la reapertura de la fase oral del procedimiento. |
Sobre las cuestiones prejudiciales primera y segunda en los asuntos C‑477/18 y C‑478/18
50 |
Mediante sus cuestiones prejudiciales primera y segunda en los asuntos C‑477/18 y C‑478/18, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 27, apartados 1 y 4, letra a), del Reglamento n.o 882/2004, en relación con el anexo VI, apartados 1 y 2, de este, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden considerar que los salarios y los gastos del personal administrativo y de apoyo forman parte del coste de los controles oficiales, a efectos de dichas disposiciones, y que no excederán de los costes soportados por las autoridades competentes, en el sentido del artículo 2, punto 4, del citado Reglamento. |
51 |
Con carácter preliminar, procede recordar, en primer lugar, aunque el órgano jurisdiccional remitente se refiere precisamente a determinados gastos conexos, como los mencionados en el apartado 39 de la presente sentencia, que, como resulta de reiterada jurisprudencia, el procedimiento establecido por el artículo 267 TFUE es un instrumento de cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales, a través del cual el primero aporta a los segundos los elementos de interpretación del Derecho de la Unión que precisan para resolver los litigios de los que conocen. La función del Tribunal de Justicia consiste en proporcionar una aclaración al órgano jurisdiccional nacional acerca del alcance de las normas de la Unión para que este pueda aplicar correctamente dichas normas a los hechos de los que conoce, y no en efectuar por sí mismo dicha aplicación (véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de junio de 2007, Omni Metal Service, C‑259/05, EU:C:2007:363, apartado 15, y de 5 de julio de 2016, Ognyanov, C‑614/14, EU:C:2016:514, apartado 16). |
52 |
En segundo lugar, procede señalar, como hizo el Abogado General en el punto 40 de sus conclusiones, que el Reglamento n.o 882/2004 únicamente lleva a cabo una armonización limitada de las normas aplicables a los controles oficiales. De ello se deduce que los Estados miembros disponen de un cierto margen de apreciación para organizar, a través de la «autoridad competente» en el sentido del artículo 2, punto 4, del citado Reglamento, los controles oficiales destinados a comprobar el cumplimiento de las normas que tienen por objeto, como establece el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento, por un lado, prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan directamente o a través del medio ambiente a las personas y los animales, y, por otro lado, garantizar prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos y proteger los intereses de los consumidores, incluidos el etiquetado de piensos y alimentos y otras modalidades de información al consumidor. |
53 |
En este contexto, mientras se garantice la eficacia de los controles oficiales, la decisión de la autoridad competente neerlandesa de recurrir a una sociedad privada sin ánimo de lucro, en este caso KDS, para que esta ponga a su disposición asistentes de inspección, en calidad de auxiliares oficiales, no puede discutirse, puesto que no parece que tal decisión pueda generar distorsiones de la competencia entre los operadores privados. |
54 |
Precisado lo anterior, procede recordar, como el Tribunal de Justicia señaló en la sentencia de 17 de marzo de 2016, Kødbranchens Fællesråd (C‑112/15, EU:C:2016:185), apartado 34, que las versiones lingüísticas del Reglamento n.o 882/2004 difieren en los términos que en el anexo VI definen la categoría de personas cuyos costes pueden cubrirse mediante las tasas: el Reglamento, en sus versiones en lengua alemana («des für die amtlichen Kontrollen eingesetzten Personals») y francesa («personnel chargé des contrôles officiels»), tiene por objeto al personal que efectúa los controles, mientras que en sus versiones en lengua inglesa («staff involved in the official controls») e italiana («personale partecipante ai controlli ufficiali») usa términos que podrían tener por objeto a un colectivo de personas más amplio. Por lo que se refiere a la versión del Reglamento en lengua danesa, el apartado 1 del anexo indica que mediante las tasas podrá financiarse el salario del personal que efectúa los controles oficiales («lønninger til personale, der udfører offentlig kontrol»), mientras que en el apartado 2 del mismo anexo se indica, en términos cuyo sentido es más extenso, que podrán financiarse los gastos del personal que tenga relación con los controles oficiales («personaleudgifter i forbindelse med offentlig kontrol»). |
55 |
Por su parte, la versión neerlandesa del anexo VI del Reglamento n.o 882/2004 distingue al personal encargado de los controles oficiales («het personeel dat betrokken bij de oficiële controles»), mencionado en el apartado 1 de dicho anexo, y al personal encargado de la realización de los controles oficiales («het personeel dat betrokken is bij de uitvoering van de oficiële controles»), que se menciona en el apartado 2 del citado anexo. |
56 |
Como resulta de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en caso de divergencia entre las distintas versiones lingüísticas de una disposición de la Unión, la norma de que se trate debe interpretarse en función de su contexto, de la estructura general y de la finalidad de la normativa de la que forma parte. La génesis de una disposición del Derecho de la Unión también puede ser pertinente para su interpretación (véanse, en este sentido, las sentencias de 3 de octubre de 2013, Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Parlamento y Consejo, C‑583/11 P, EU:C:2013:625, apartado 50, y de 17 de marzo de 2016, Kødbranchens Fællesråd, C‑112/15, EU:C:2016:185, apartado 36). |
57 |
Para empezar, procede señalar que la exigencia de eficacia de los controles oficiales, que se menciona reiteradamente en el Reglamento n.o 882/2004, constituye una preocupación central del legislador de la Unión. Así, las autoridades competentes deben velar, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, por la eficacia y adecuación de los controles oficiales de los animales vivos, los alimentos y los piensos en todas las fases de la producción, la transformación y la distribución, así como del uso de los piensos. El artículo 8, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento dispone asimismo que las autoridades competentes establecerán procedimientos para verificar la eficacia de los controles oficiales que realizan. Además, el considerando 11 del Reglamento n.o 882/2004 indica que las autoridades competentes para efectuar los controles oficiales deben cumplir una serie de criterios operativos que garanticen su imparcialidad y eficacia. Deben contar con personal suficiente que tenga la cualificación y experiencia adecuadas, y poseer instalaciones y equipos apropiados para desempeñar correctamente sus funciones. El artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.o 854/2004 dispone además que los operadores de empresas alimentarias deberán proporcionar toda la ayuda necesaria para garantizar que los controles oficiales efectuados por la autoridad competente, en el sentido del artículo 2, punto 4, del Reglamento n.o 882/2004, puedan realizarse de manera eficaz. |
58 |
Desde esta perspectiva, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento n.o 882/2004, en relación con el considerando 32 de dicho Reglamento, los Estados miembros velarán por que existan los recursos económicos adecuados con el fin, en particular, de facilitar los recursos personales necesarios para organizar los controles oficiales. |
59 |
A tal efecto, el artículo 27, apartados 1 y 4, letra a), de dicho Reglamento establece que los Estados miembros podrán establecer tasas o gravámenes para cubrir el coste de los controles oficiales, siempre y cuando las tasas percibidas en relación con los controles oficiales no excedan de lo costeado por las autoridades competentes correspondientes por los criterios enumerados en el anexo VI de ese Reglamento. |
60 |
Si bien es evidente que la eficacia de los controles oficiales depende principalmente de la calidad de las actividades de inspección efectuadas por los veterinarios oficiales y los auxiliares oficiales, a ello también contribuyen el personal administrativo y de apoyo. |
61 |
En efecto, como el Abogado General ha señalado en el punto 49 de sus conclusiones, el personal administrativo y de apoyo está destinado a liberar a los veterinarios oficiales y a los auxiliares oficiales de las tareas de organización logística de las actividades de inspección y a contribuir al seguimiento de dichos controles, definiéndose el seguimiento en el artículo 2, punto 8, del Reglamento n.o 882/2004. |
62 |
El seguimiento contribuye así plenamente a garantizar la eficacia de los controles oficiales, en especial contribuyendo a identificar los mataderos de riesgo y, por tanto, a determinar la frecuencia de los controles oficiales, que, a tenor del artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 882/2004, en relación con el considerando 13 de dicho Reglamento, debe ser regular y proporcional a la naturaleza del riesgo. |
63 |
De este modo, el personal administrativo y de apoyo permite a los veterinarios oficiales concentrarse en sus funciones de inspección entendidas en sentido estricto. |
64 |
Pues bien, como ha señalado en esencia el Abogado General en el punto 51 de sus conclusiones, al precisar que los Estados miembros deben instaurar un sistema de financiación para garantizar la «organización», y no solo la «realización», de los controles oficiales, el legislador de la Unión quiso que dicha financiación tenga por objeto permitir a los Estados miembros establecer un sistema global de controles oficiales que no se limita exclusivamente a la ejecución concreta de la misión de control. |
65 |
En estas circunstancias, la citada financiación también puede cubrir los salarios y gastos del personal administrativo y de apoyo. |
66 |
Sin embargo, so pena de exceder los costes soportados por las autoridades competentes correspondientes en relación con los criterios enumerados en el anexo VI del Reglamento n.o 882/2004 y de infringir el artículo 27, apartado 4, letra a), de dicho Reglamento, así como el principio de proporcionalidad, para calcular las tasas solo puede tomarse en consideración el tiempo de trabajo del personal administrativo y de apoyo requerido por actividades indisolublemente ligadas a la ejecución de los controles oficiales. |
67 |
De ello se deduce que el artículo 27, apartados 1 y 4, letra a), del Reglamento n.o 882/2004, en relación con el anexo VI, apartados 1 y 2, de este, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden considerar que los salarios y los gastos del personal administrativo y de apoyo forman parte del coste de los controles oficiales y que no excederán de los costes soportados por las autoridades competentes en proporción al tiempo que las actividades indisolublemente ligadas a la ejecución de los controles oficiales requieran objetivamente dicho personal. |
68 |
A este respecto, procede señalar que el concepto de «gastos conexos» mencionado en el apartado 2 del anexo VI del Reglamento n.o 882/2004 debe interpretarse estrictamente para no privar de efecto útil a la lista que figura en dicho anexo. En efecto, del tenor del artículo 27, apartado 4, letra a), del Reglamento n.o 882/2004 se desprende que dicho anexo enumera de manera exhaustiva los criterios que pueden tomarse en consideración al calcular el importe de las tasas derivadas de los controles oficiales efectuados en los mataderos (sentencia de 17 de marzo de 2016, Kødbranchens Fællesråd, C‑112/15, EU:C:2016:185, apartado 33). |
69 |
La interpretación enunciada en el apartado 67 de la presente sentencia resulta corroborada por el contexto histórico en el que se inscribe la normativa de la Unión en materia de controles oficiales. De este modo, como señala el órgano jurisdiccional remitente y se ha subrayado en el apartado 30 de la presente sentencia, ni el tenor literal ni los trabajos preparatorios del Reglamento n.o 2017/625 permiten detectar una voluntad del legislador de la Unión de romper con el régimen en vigor establecido en el Reglamento n.o 882/2004. Asimismo, ni el tenor literal ni los trabajos preparatorios del Reglamento n.o 882/2004 ponen de manifiesto la intención del legislador de apartarse de la interpretación de los costes recuperables contemplados en la Directiva 85/73. |
70 |
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales primera y segunda en los asuntos C‑477/18 y C‑478/18 que el artículo 27, apartados 1 y 4, letra a), del Reglamento n.o 882/2004, en relación con el anexo VI, apartados 1 y 2, de este, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden considerar que los salarios y los gastos del personal administrativo y de apoyo forman parte del coste de los controles oficiales, en el sentido de esas disposiciones, y que no excederán de lo costeado por las autoridades competentes, en el sentido del artículo 2, punto 4, de dicho Reglamento, en proporción al tiempo que las actividades indisolublemente ligadas a la ejecución de los controles oficiales requieran objetivamente a dicho personal. |
Sobre la tercera cuestión prejudicial, letra a), en el asunto C‑477/18 y la tercera cuestión prejudicial en el asunto C‑478/18
71 |
Mediante estas cuestiones prejudiciales, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 27, apartado 4, letra a), del Reglamento n.o 882/2004, en relación con el anexo VI de este, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se facturen a mataderos tasas por unidades de cuarto de hora de controles oficiales que esos mataderos han solicitado a la autoridad competente, en el sentido del artículo 2, punto 4, de dicho Reglamento, pero que no han sido utilizadas. |
72 |
Con carácter preliminar, procede señalar que de la resolución de remisión se desprende que, en el supuesto de que un control oficial finalice antes de lo previsto, la normativa neerlandesa de que se trata en los litigios principales prevé que los veterinarios oficiales y los auxiliares oficiales de la NVWA sean retribuidos por las unidades de cuarto de hora solicitadas por el matadero controlado pero no utilizadas. |
73 |
Dicho esto, del artículo 27, apartado 4, letra a), del Reglamento n.o 882/2004 se desprende que las tasas percibidas en relación con los controles oficiales no excederán de lo costeado por las autoridades competentes correspondientes por los criterios enumerados en el anexo VI de ese Reglamento. |
74 |
Esta disposición, que concreta el principio de proporcionalidad, corrobora la norma enunciada en el artículo 27, apartado 1, del citado Reglamento, según la cual los Estados miembros únicamente están facultados para establecer tasas o gravámenes para cubrir el coste de los controles oficiales. |
75 |
Ciertamente, como ha sostenido la Comisión Europea en sus observaciones escritas, las tasas correspondientes a un tiempo de trabajo solicitado por el matadero controlado pero que finalmente no se utilizó parecen, a primera vista, exceder del coste soportado por la autoridad competente en el sentido del artículo 2, punto 4, del Reglamento n.o 882/2004. |
76 |
Sin embargo, como se ha señalado en el apartado 57 de la presente sentencia, la exigencia de eficacia de los controles oficiales constituyó una preocupación central del legislador de la Unión al elaborar el Reglamento n.o 882/2004. |
77 |
Por consiguiente, este Reglamento no se opone a que se establezcan tasas por el tiempo de control solicitado por un matadero, pero no utilizado, cuando la falta de cobro de esas tasas pueda afectar a la eficacia del sistema de controles oficiales. |
78 |
Pues bien, en un sistema en el que se efectúan determinadas actividades de inspección a petición de los propios mataderos, la exigencia de eficacia de los controles oficiales puede llevar a imponer a los mataderos tasas relativas al tiempo de control que no se haya utilizado cuando la autoridad competente, en el sentido del artículo 2, punto 4, del Reglamento n.o 882/2004, no pueda reasignar a los veterinarios oficiales y los auxiliares oficiales al control oficial de otro matadero. |
79 |
En efecto, como se desprende del apartado 62 de la presente sentencia, el seguimiento, tal como se define en el artículo 2, punto 8, de dicho Reglamento, contribuye a garantizar la eficacia de los controles oficiales, por cuanto permite planificar dichos controles de forma coherente y, en consecuencia, garantizar la frecuencia de controles regular y proporcionada al riesgo, conforme al artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 882/2004, en relación con el considerando 13 de este. |
80 |
Además, esta planificación de los controles permite a la autoridad competente, en el sentido del artículo 2, punto 4, del Reglamento n.o 882/2004, asegurarse de que dispone del personal necesario para efectuar los controles oficiales, como exige el artículo 26 del Reglamento n.o 882/2004. |
81 |
Sin embargo, dentro del respeto del principio de proporcionalidad y sin perjuicio de la observancia de la exigencia de eficacia de los controles oficiales, debe reservarse la posibilidad de que los mataderos informen a dicha autoridad competente, con suficiente antelación a la realización de un control oficial, de su voluntad de reducir la duración de dicho control con respecto a la duración inicialmente prevista. |
82 |
A tal efecto, la referida autoridad competente está obligada a fijar y poner en conocimiento de los mataderos un plazo razonable durante el cual estos pueden ejercer su facultad de reducir la duración de un control oficial y al término del cual se facturará con carácter definitivo el tiempo de control previsto inicialmente, con independencia de que se haya utilizado. |
83 |
En estas circunstancias, procede responder a la tercera cuestión prejudicial, letra a), en el asunto C‑477/18 y a la tercera cuestión prejudicial en el asunto C‑478/18 que el artículo 27, apartado 4, letra a), del Reglamento n.o 882/2004, en relación con el anexo VI de este, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se facturen a mataderos tasas por unidades de cuarto de hora de controles oficiales que esos mataderos han solicitado a la autoridad competente, en el sentido del artículo 2, punto 4, de dicho Reglamento, pero que no han sido efectivamente utilizadas, cuando el matadero sometido a dicho control no haya informado con suficiente antelación a dicha autoridad de su voluntad de reducir la duración del control con respecto a la duración inicialmente prevista. |
Sobre la tercera cuestión prejudicial, letra b), en el asunto C‑477/18
84 |
Mediante su tercera cuestión prejudicial, letra b), en el asunto C‑477/18, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la respuesta dada a la tercera cuestión prejudicial, letra a), en este mismo asunto es válida también en el supuesto de que, por un lado, los controles oficiales hayan sido efectuados por veterinarios oficiales eventuales que no son remunerados por las unidades de cuarto de hora solicitadas por los mataderos pero no utilizadas y, por otro lado, la parte de la tasa correspondiente a esas unidades de cuarto de hora solicitadas pero no utilizadas se destine a cubrir los gastos generales de la autoridad competente, en el sentido del artículo 2, punto 4, del Reglamento n.o 882/2004. |
85 |
Como se ha señalado en el apartado 59 de la presente sentencia, del artículo 27, apartados 1 y 4, letra a), del Reglamento n.o 882/2004 se desprende que las tasas solo pueden percibirse para financiar los costes efectivamente ocasionados por los controles oficiales y soportados por la autoridad competente, en el sentido del artículo 2, punto 4, del Reglamento n.o 882/2004. |
86 |
De ello se deduce que, dado que los veterinarios oficiales eventuales no son remunerados por las unidades de cuarto de hora solicitadas pero no utilizadas, dicha autoridad competente no puede percibir, sin infringir el artículo 27, apartados 1 y 4, letra a), de dicho Reglamento, en concepto de la tasa prevista en esa disposición, importes correspondientes a la remuneración que dichos veterinarios habrían obtenido si se hubieran utilizado las unidades de cuarto de hora solicitadas, ya que tales cantidades no se corresponden con el coste los controles oficiales efectivamente soportado por la citada autoridad competente. |
87 |
Por consiguiente, por cada unidad de cuarto de hora solicitada pero no utilizada, la autoridad competente, en el sentido del artículo 2, punto 4, del Reglamento n.o 882/2004, podría, a lo sumo, facturar al matadero controlado un importe correspondiente a la cuantía de la tasa menos los costes salariales de los veterinarios oficiales eventuales si se demuestra que el remanente así obtenido corresponde realmente a gastos generales incluidos en una o varias categorías de costes contempladas en el anexo VI del Reglamento n.o 882/2004. |
88 |
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la tercera cuestión prejudicial, letra b), en el asunto C‑477/18 que la respuesta dada a la tercera cuestión prejudicial, letra a), en este mismo asunto es aplicable en el supuesto de que, por un lado, los controles oficiales hayan sido efectuados por veterinarios oficiales eventuales que no son remunerados por las unidades de cuarto de hora solicitadas por los mataderos pero no utilizadas y, por otro lado, la parte de la tasa correspondiente a esas unidades de cuarto de hora solicitadas pero no utilizadas se destine a cubrir los gastos generales de la autoridad competente, en el sentido del artículo 2, punto 4, del Reglamento n.o 882/2004, si se acredita que la parte de la tasa correspondiente a esas unidades de cuarto de hora no incluye los costes salariales de los veterinarios oficiales eventuales no remunerados y corresponde realmente a gastos generales incluidos en una o varias categorías de costes previstas en el anexo VI de ese Reglamento. |
Sobre la cuarta cuestión prejudicial en el asunto C‑477/18
89 |
Mediante su cuarta cuestión prejudicial en el asunto C‑477/18, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 27, apartado 4, letras a) y b), del Reglamento n.o 882/2004 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se aplique a los mataderos una tarifa media no solo cuando los controles oficiales sean realizados por veterinarios contratados por la autoridad competente, en el sentido del artículo 2, punto 4, de dicho Reglamento, sino también cuando los efectúen veterinarios eventuales, cuya remuneración es menor. |
90 |
Del artículo 27, apartado 4, letra b), del Reglamento n.o 882/2004 se desprende que las tasas percibidas en relación con los controles oficiales pueden fijarse a tanto alzado en función del coste para las autoridades competentes a lo largo de un período determinado. |
91 |
La facultad así reconocida a la autoridad competente, en el sentido del artículo 2, punto 4, del Reglamento n.o 882/2004, de optar por tasas calculadas a tanto alzado supone que el importe de la tasa exigida a un matadero pueda, según los casos, ser unas veces inferior y otras superior a los costes realmente soportados por dicha autoridad con ocasión de un control oficial considerado individualmente. |
92 |
Como ha señalado el Gobierno danés en sus observaciones escritas, la aplicación de una tarifa media contribuye a garantizar la igualdad de trato de los mataderos y a que no se discrimine entre ellos, evitando que el coste de un control oficial varíe en función del grado o de la antigüedad del veterinario oficial o de que dicho veterinario sea empleado por la propia autoridad competente o como veterinario eventual. |
93 |
También es cierto que, en virtud del artículo 27, apartado 4, letra a), del Reglamento n.o 882/2004, las tasas percibidas en relación con los controles oficiales no deben exceder, en general, de los costes soportados por las autoridades competentes correspondientes por los criterios enumerados en el anexo VI de dicho Reglamento. Por consiguiente, si la autoridad competente, en el sentido del artículo 2, punto 4, del Reglamento n.o 882/2004, comprueba que ha obtenido un beneficio en un período determinado, deberá revisar a la baja el importe de las tasas para el período siguiente, so pena de infringir el artículo 27, apartado 4, letras a) y b), del Reglamento n.o 882/2004. |
94 |
En estas circunstancias, procede responder a la cuarta cuestión prejudicial en el asunto C‑477/18 que el artículo 27, apartado 4, letras a) y b), del Reglamento n.o 882/2004 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se aplique a los mataderos una tarifa media no solo cuando los controles oficiales sean realizados por veterinarios contratados por la autoridad competente, en el sentido del artículo 2, punto 4, de dicho Reglamento, sino también cuando los efectúen veterinarios eventuales, cuya remuneración es menor, siempre que las tasas percibidas en relación con los controles oficiales, consideradas en su conjunto, no excedan, con carácter general, de los costes soportados por las autoridades competentes correspondientes por los criterios enumerados en el anexo VI de dicho Reglamento. |
Sobre la quinta cuestión prejudicial en el asunto C‑477/18
95 |
Mediante su quinta cuestión prejudicial en el asunto C‑477/18, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 27, apartado 4, letra a), del Reglamento n.o 882/2004 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, al calcular las tasas de los controles oficiales, se tengan en cuenta costes destinados a crear una reserva en una empresa privada que pone a disposición de la autoridad competente, en el sentido del artículo 2, punto 4, de ese Reglamento, auxiliares oficiales, cuando la finalidad de esta reserva sea pagar los salarios y los gastos de formación del personal que realice efectivamente los controles oficiales, así como del personal que haga posible que se lleven a cabo tales controles, en el supuesto de que se produzca una crisis sanitaria. |
96 |
El órgano jurisdiccional remitente indica que KDS creó una reserva por un importe equivalente a la mitad de su volumen de negocios medio realizado durante los dos años anteriores a esa creación, más un importe de 500000 euros, destinada al pago de los salarios en caso de falta repentina de trabajo como consecuencia de una crisis resultante, en particular, de una epizootia. De producirse tal crisis, los animales deberían eliminarse y los mataderos no los sacrificarían para el consumo humano. De este modo, si se asignara entonces a los veterinarios a la eliminación de los animales, los asistentes de inspección dejarían de tener trabajo y no generarían ningún ingreso. No obstante, una vez superada la crisis, los asistentes de inspección estarían de nuevo operativos en los mataderos, sin que estos tuvieran que esperar a que estuviera disponible un número suficiente de asistentes de inspección formados. |
97 |
Por lo tanto, la creación de tal reserva está prevista para proteger a la empresa de una posible crisis. |
98 |
Pues bien, del tenor del artículo 27, apartado 4, letra a), del Reglamento n.o 882/2004 se desprende que las tasas percibidas en relación con los controles oficiales únicamente pueden compensar los costes efectivamente soportados por las autoridades competentes correspondientes por los criterios enumerados en el anexo VI de dicho Reglamento. Además, el artículo 27, apartado 10, del citado Reglamento establece que los Estados miembros no percibirán otras tasas que no sean las indicadas en dicho artículo por la aplicación de ese Reglamento. |
99 |
De lo anterior resulta que las tasas por controles oficiales se podrán destinar únicamente a cubrir los gastos de los Estados miembros que efectivamente se deriven de la realización de los controles en los establecimientos alimentarios (sentencia de 17 de marzo de 2016, Kødbranchens Fællesråd, C‑112/15, EU:C:2016:185, apartado 39). Además, como se ha señalado en el apartado 68 de la presente sentencia, el anexo VI del Reglamento n.o 882/2004 enumera de manera exhaustiva los criterios que pueden tomarse en consideración al calcular el importe de las tasas derivadas de los controles oficiales efectuados en los mataderos. |
100 |
En estas circunstancias, la financiación de una reserva como la controvertida en el litigio principal no puede plantearse mediante tasas percibidas con arreglo al artículo 27 del Reglamento n.o 882/2004. |
101 |
Por consiguiente, procede responder a la quinta cuestión prejudicial en el asunto C‑477/18 que el artículo 27, apartado 4, letra a), del Reglamento n.o 882/2004 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, al calcular las tasas de los controles oficiales, se tengan en cuenta costes destinados a crear una reserva en una empresa privada que pone a disposición de la autoridad competente, en el sentido del artículo 2, punto 4, de ese Reglamento, auxiliares oficiales, cuando la finalidad de esta reserva sea pagar los salarios y los gastos de formación del personal que realice efectivamente los controles oficiales, así como del personal que haga posible que se lleven a cabo tales controles, en el supuesto de que se produzca una crisis sanitaria. |
Sobre la sexta cuestión prejudicial en el asunto C‑477/18
102 |
Habida cuenta de la respuesta dada a la quinta cuestión prejudicial en el asunto C‑477/18, no es necesario responder a la sexta cuestión prejudicial planteada en ese mismo asunto. |
Costas
103 |
Dado que el procedimiento tiene, para las partes de los litigios principales, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes de los litigios principales, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso. |
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara: |
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Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.