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Document 62018CA0622

    Asunto C-622/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — AR / Cooper International Spirits LLC, St Dalfour SAS, Établissements Gabriel Boudier SA [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas — Directiva 2008/95/CE — Artículo 5, apartado 1, letra b) — Artículo 10, apartado 1, párrafo primero — Artículo 12, apartado 1 — Caducidad de una marca por falta de uso efectivo — Derecho del titular de la marca a invocar un menoscabo a sus derechos exclusivos por el uso por un tercero de un signo idéntico o similar durante el período anterior a la fecha en que la caducidad surtió efecto]

    DO C 215 de 29.6.2020, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.6.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 215/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — AR / Cooper International Spirits LLC, St Dalfour SAS, Établissements Gabriel Boudier SA

    (Asunto C-622/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas - Directiva 2008/95/CE - Artículo 5, apartado 1, letra b) - Artículo 10, apartado 1, párrafo primero - Artículo 12, apartado 1 - Caducidad de una marca por falta de uso efectivo - Derecho del titular de la marca a invocar un menoscabo a sus derechos exclusivos por el uso por un tercero de un signo idéntico o similar durante el período anterior a la fecha en que la caducidad surtió efecto)

    (2020/C 215/14)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour de cassation

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: AR

    Demandadas: Cooper International Spirits LLC, St Dalfour SAS, Établissements Gabriel Boudier SA

    Fallo

    Los artículos 5, apartado 1, letra b), 10, apartado 1, párrafo primero, y 12, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en relación con su considerando 6, deben interpretarse en el sentido de que atribuyen a los Estados miembros la facultad de permitir que el titular de una marca cuyos derechos sobre la misma hayan caducado tras la expiración del plazo de cinco años contados a partir de su registro por no haber hecho un uso efectivo de esa marca en el Estado miembro de que se trate para los productos o los servicios para los cuales se había registrado conserve el derecho a reclamar la indemnización del perjuicio sufrido debido al uso por un tercero, con anterioridad a la fecha en que surtió efecto la caducidad, de un signo similar para productos o servicios idénticos o similares que se prestan a confusión con su marca.


    (1)  DO C 436 de 3.12.2018.


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