Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62018CA0621

    Asunto C-621/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 10 de diciembre de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Scotland), Edinburgh — Reino Unido] — Andy Wightman y otros / Secretary of State for Exiting the European Union (Procedimiento prejudicial — Artículo 50 TUE — Notificación por un Estado miembro de su intención de retirarse de la Unión Europea — Consecuencias de la notificación — Derecho de revocación unilateral de la notificación — Requisitos)

    DO C 65 de 18.2.2019, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.2.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 65/19


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 10 de diciembre de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Scotland), Edinburgh — Reino Unido] — Andy Wightman y otros / Secretary of State for Exiting the European Union

    (Asunto C-621/18) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Artículo 50 TUE - Notificación por un Estado miembro de su intención de retirarse de la Unión Europea - Consecuencias de la notificación - Derecho de revocación unilateral de la notificación - Requisitos))

    (2019/C 65/24)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Court of Session (Scotland), Edinburgh

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes: Andy Wightman, Ross Greer, Alyn Smith, David Martin, Catherine Stihler, Jolyon Maugham, Joanna Cherry

    Recurrida: Secretary of State for Exiting the European Union

    Con intervención de: Chris Leslie, Tom Brake

    Fallo

    El artículo 50 TUE debe interpretarse en el sentido de que, mientras no haya entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado entre el Estado miembro de que se trate y la Unión o, a falta de tal acuerdo, mientras no haya expirado el plazo de dos años previsto en el artículo 50 TUE, apartado 3, eventualmente prorrogado conforme a este apartado, permite que un Estado miembro que haya notificado al Consejo Europeo, conforme a dicho artículo, su intención de retirarse de la Unión revoque unilateralmente, de manera unívoca e incondicional, tal notificación mediante escrito dirigido al Consejo Europeo, una vez adoptada la decisión de revocación de conformidad con sus normas constitucionales. Esta revocación tiene por objeto confirmar la pertenencia de dicho Estado miembro a la Unión en términos inalterados por cuanto respecta a su estatuto de Estado miembro y pone fin al procedimiento de retirada.


    (1)  DO C 445 de 10.12.2018.


    Top