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Document 62018CA0511
Joined Cases C-511/18, C-512/18 and C-520/18: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 6 October 2020 (requests for a preliminary ruling from the Conseil d’État, Constitutional Court — Belgium, France) — La Quadrature du Net (C-511/18 and C-512/18), French Data Network (C-511/18 and C-512/18), Fédération des fournisseurs d’accès à Internet associatifs (C-511/18 and C-512/18), Igwan.net (C-511/18) v Premier ministre (C-511/18 and C-512/18), Garde des Sceaux, ministre de la Justice (C-511/18 and C-512/18), Ministre de l’Intérieur (C-511/18), Ministre des Armées (C-511/18), Ordre des barreaux francophones et germanophone, Académie Fiscale ASBL, UA, Liga voor Mensenrechten ASBL, Ligue des Droits de l’Homme ASBL, VZ, WY, XX v Conseil des ministres (Reference for a preliminary ruling — Processing of personal data in the electronic communications sector — Providers of electronic communications services — Hosting service providers and Internet access providers — General and indiscriminate retention of traffic and location data — Automated analysis of data — Real-time access to data — Safeguarding national security and combating terrorism — Combating crime — Directive 2002/58/EC — Scope — Article 1(3) and Article 3 — Confidentiality of electronic communications — Protection — Article 5 and Article 15(1) — Directive 2000/31/EC — Scope — Charter of Fundamental Rights of the European Union — Articles 4, 6, 7, 8 and 11 and Article 52(1) — Article 4(2) TEU)
Asuntos acumulados C-511/18, C-512/18 y C-520/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’Etat (Francia) y la Cour constitutionnelle (Bélgica)] — La Quadrature du Net (C-511/18 y C-512/18), French Data Network (C-511/18 y C-512/18), Fédération des fournisseurs d’accès à Internet associatifs (C-511/18 y C-512/18), Igwan.net (C-511/18) / Premier ministre (C-511/18 y C-512/18), Garde des Sceaux, ministre de la Justice (C-511/18 y C-512/18), Ministre de l’Intérieur (C-511/18), Ministre des Armées (C-511/18), Ordre des barreaux francophones y germanophone, Académie Fiscale ASBL, UA, Liga voor Mensenrechten ASBL, Ligue des Droits de l’Homme ASBL, VZ, WY, XX / Conseil des ministres (Procedimiento prejudicial — Tratamiento de datos de carácter personal en el sector de las comunicaciones electrónicas — Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Proveedores de servicios de almacenamiento y proveedores de acceso a Internet — Conservación generalizada e indiferenciada de datos de tráfico y de localización — Análisis automatizado de datos — Acceso en tiempo real a los datos — Protección de la seguridad nacional y lucha contra el terrorismo — Lucha contra la delincuencia — Directiva 2002/58/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 3, y artículo 3 — Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas — Protección — Artículo 5 y artículo 15, apartado 1 — Directiva 2000/31/CE — Ámbito de aplicación — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 4, 6 a 8 y 11 y artículo 52, apartado 1 — Artículo 4 TUE, apartado 2)
Asuntos acumulados C-511/18, C-512/18 y C-520/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’Etat (Francia) y la Cour constitutionnelle (Bélgica)] — La Quadrature du Net (C-511/18 y C-512/18), French Data Network (C-511/18 y C-512/18), Fédération des fournisseurs d’accès à Internet associatifs (C-511/18 y C-512/18), Igwan.net (C-511/18) / Premier ministre (C-511/18 y C-512/18), Garde des Sceaux, ministre de la Justice (C-511/18 y C-512/18), Ministre de l’Intérieur (C-511/18), Ministre des Armées (C-511/18), Ordre des barreaux francophones y germanophone, Académie Fiscale ASBL, UA, Liga voor Mensenrechten ASBL, Ligue des Droits de l’Homme ASBL, VZ, WY, XX / Conseil des ministres (Procedimiento prejudicial — Tratamiento de datos de carácter personal en el sector de las comunicaciones electrónicas — Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Proveedores de servicios de almacenamiento y proveedores de acceso a Internet — Conservación generalizada e indiferenciada de datos de tráfico y de localización — Análisis automatizado de datos — Acceso en tiempo real a los datos — Protección de la seguridad nacional y lucha contra el terrorismo — Lucha contra la delincuencia — Directiva 2002/58/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 3, y artículo 3 — Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas — Protección — Artículo 5 y artículo 15, apartado 1 — Directiva 2000/31/CE — Ámbito de aplicación — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 4, 6 a 8 y 11 y artículo 52, apartado 1 — Artículo 4 TUE, apartado 2)
DO C 433 de 14.12.2020, p. 3–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 433/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’Etat (Francia) y la Cour constitutionnelle (Bélgica)] — La Quadrature du Net (C-511/18 y C-512/18), French Data Network (C-511/18 y C-512/18), Fédération des fournisseurs d’accès à Internet associatifs (C-511/18 y C-512/18), Igwan.net (C-511/18) / Premier ministre (C-511/18 y C-512/18), Garde des Sceaux, ministre de la Justice (C-511/18 y C-512/18), Ministre de l’Intérieur (C-511/18), Ministre des Armées (C-511/18), Ordre des barreaux francophones y germanophone, Académie Fiscale ASBL, UA, Liga voor Mensenrechten ASBL, Ligue des Droits de l’Homme ASBL, VZ, WY, XX / Conseil des ministres
(Asuntos acumulados C-511/18, C-512/18 y C-520/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Tratamiento de datos de carácter personal en el sector de las comunicaciones electrónicas - Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas - Proveedores de servicios de almacenamiento y proveedores de acceso a Internet - Conservación generalizada e indiferenciada de datos de tráfico y de localización - Análisis automatizado de datos - Acceso en tiempo real a los datos - Protección de la seguridad nacional y lucha contra el terrorismo - Lucha contra la delincuencia - Directiva 2002/58/CE - Ámbito de aplicación - Artículo 1, apartado 3, y artículo 3 - Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas - Protección - Artículo 5 y artículo 15, apartado 1 - Directiva 2000/31/CE - Ámbito de aplicación - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 4, 6 a 8 y 11 y artículo 52, apartado 1 - Artículo 4 TUE, apartado 2)
(2020/C 433/03)
Lengua de procedimiento: francés
Órganos jurisdiccionales remitentes
Conseil d’État, Cour constitutionnelle
Partes en el procedimiento principal
(Asuntos C-511/18 y C-512/18)
Partes demandantes: La Quadrature du Net (C-511/18 y C-512/18), French Data Network (C-511/18 y C-512/18), Fédération des fournisseurs d’accès à Internet associatifs (C-511/18 y C-512/18), Igwan.net (C-511/18)
Partes demandadas: Premier ministre (C-511/18 y C-512/18), Garde des Sceaux, ministre de la Justice (C-511/18 y C-512/18), Ministre de l’Intérieur (C-511/18), Ministre des Armées (C-511/18)
con intervención de: Privacy International (C-512/18), Center for Democracy and Technology (C-512/18)
(Asunto C-520/18)
Partes demandantes: Ordre des barreaux francophones y germanophone, Académie Fiscale ASBL, UA, Liga voor Mensenrechten ASBL, Ligue des Droits de l’Homme ASBL, VZ, WY, XX
Parte demandada: Conseil des ministres
con intervención de: Child Focus (C-520/18)
Fallo
1) |
El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 7, 8 y 11 y con el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a medidas legislativas que establezcan, para los fines previstos en dicho artículo 15, apartado 1, con carácter preventivo, una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización. En cambio, dicho artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, en relación con los artículos 7, 8 y 11 y el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, no se opone a medidas legislativas
siempre que dichas medidas garanticen, mediante normas claras y precisas, que la conservación de los datos en cuestión está supeditada al respeto de las condiciones materiales y procesales correspondientes y que las personas afectadas disponen de garantías efectivas contra los riesgos de abuso. |
2) |
El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, en relación con los artículos 7, 8 y 11 y el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que impone a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas la obligación de recurrir, por una parte, al análisis automatizado y a la recopilación en tiempo real, en particular, de los datos de tráfico y de localización y, por otra parte, a la recopilación en tiempo real de los datos técnicos relativos a la localización de los equipos terminales utilizados, cuando
|
3) |
La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable en materia de protección de la confidencialidad de las comunicaciones y de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal en el marco de los servicios de la sociedad de la información, puesto que dicha protección está regulada, según el caso, por la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, o por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46. El artículo 23, apartado 1, del Reglamento 2016/679, en relación con los artículos 7, 8 y 11 y el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impone a los proveedores de acceso a los servicios de comunicación al público en línea y a los proveedores de servicios de almacenamiento la obligación de proceder a la conservación generalizada e indiferenciada, en particular, de los datos de carácter personal correspondientes a estos servicios. |
4) |
Un órgano jurisdiccional nacional no puede aplicar una disposición de su Derecho nacional que le faculta para limitar en el tiempo los efectos de una declaración de ilegalidad que le corresponde efectuar, con arreglo a ese Derecho, con respecto a una normativa nacional que impone a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, con miras, en particular, a la protección de la seguridad nacional y de lucha contra la delincuencia, una obligación de conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización incompatible con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en relación con los artículos 7, 8 y 11 y el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales. Dicho artículo 15, apartado 1, interpretado a la luz del principio de efectividad, exige al juez penal nacional que descarte las informaciones y las pruebas que se han obtenido a través de una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización incompatible con el Derecho de la Unión, en el marco de un proceso penal incoado contra personas sospechosas de haber cometido actos de delincuencia, cuando estas personas no estén en condiciones de comentar eficazmente tales informaciones y pruebas, que proceden de un ámbito que escapa al conocimiento de los jueces y pueden influir destacadamente en la apreciación de los hechos. |