This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62018CA0410
Case C-410/18: Judgment of the Court (First Chamber) of 10 July 2019 (request for a preliminary ruling from the Tribunal administratif — Luxembourg) — Nicolas Aubriet v Ministre de l’Enseignement supérieur et de la Recherche (Reference for a preliminary ruling — Freedom of movement for persons — Equal treatment — Social advantages — Regulation (EU) No 492/2011 — Article 7(2) — Financial aid for higher education studies — Non-resident students — Condition connected with the period of their parents’ working time on national territory — Minimum period of five years — Reference period of seven years — Method of calculation of the reference period — Date of the application for financial aid — Indirect discrimination — Justification — Proportionality)
Asunto C-410/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — Nicolas Aubriet/Ministre de l’Enseignement supérieur et de la Recherche [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Ayuda económica para estudios superiores — Estudiantes no residentes — Requisito relativo a la duración del trabajo de sus padres en el territorio nacional — Duración mínima de cinco años — Período de referencia de siete años — Cómputo del período de referencia — Fecha de la solicitud de ayuda económica — Discriminación indirecta — Justificación — Proporcionalidad]
Asunto C-410/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — Nicolas Aubriet/Ministre de l’Enseignement supérieur et de la Recherche [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Ayuda económica para estudios superiores — Estudiantes no residentes — Requisito relativo a la duración del trabajo de sus padres en el territorio nacional — Duración mínima de cinco años — Período de referencia de siete años — Cómputo del período de referencia — Fecha de la solicitud de ayuda económica — Discriminación indirecta — Justificación — Proporcionalidad]
DO C 305 de 9.9.2019, p. 23–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/23 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — Nicolas Aubriet/Ministre de l’Enseignement supérieur et de la Recherche
(Asunto C-410/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de personas - Igualdad de trato - Ventajas sociales - Reglamento (UE) n.o 492/2011 - Artículo 7, apartado 2 - Ayuda económica para estudios superiores - Estudiantes no residentes - Requisito relativo a la duración del trabajo de sus padres en el territorio nacional - Duración mínima de cinco años - Período de referencia de siete años - Cómputo del período de referencia - Fecha de la solicitud de ayuda económica - Discriminación indirecta - Justificación - Proporcionalidad)
(2019/C 305/29)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nicolas Aubriet
Demandada: Ministre de l’Enseignement supérieur et de la Recherche
Fallo
El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que supedita la concesión de una ayuda económica para estudios superiores a los estudiantes no residentes al requisito de que, en la fecha de la solicitud, uno de los progenitores del estudiante haya estado empleado o haya ejercido una actividad en ese Estado miembro durante al menos cinco años en el período de referencia de los siete años inmediatos anteriores a la fecha de dicha solicitud de ayuda económica, por cuanto tal norma no permite apreciar debidamente la existencia, en su caso, de un vínculo de conexión de suficiente entidad con el mercado laboral del referido Estado miembro.