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Document 62018CA0304

Asunto C-304/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de julio de 2019 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Recursos propios — Derechos de aduana — Constatación de una deuda aduanera — Anotación en contabilidad separada — Obligación de puesta a disposición de la Unión Europea — Procedimiento de recuperación incoado extemporáneamente — Intereses de demora)

DO C 305 de 9.9.2019, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de julio de 2019 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-304/18) (1)

(Incumplimiento de Estado - Recursos propios - Derechos de aduana - Constatación de una deuda aduanera - Anotación en contabilidad separada - Obligación de puesta a disposición de la Unión Europea - Procedimiento de recuperación incoado extemporáneamente - Intereses de demora)

(2019/C 305/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente Z. Malůšková, M. Owsiany-Hornung y F. Tomat, posteriormente Z. Malůšková y F. Tomat, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por G. Albenzio, avvocato dello Stato)

Fallo

1)

Declarar que, al negarse a consignar recursos propios tradicionales por un importe de 2 120 309,50 euros relativos a la comunicación de inexigibilidad IT(07)08-917, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Decisión 94/728/CE Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, del artículo 8 de la Decisión 2007/436/CE, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, del artículo 8 de la Decisión 2014/335/UE, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea, de los artículos 10, 11 y 17 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, de los artículos 10, 11 y 17 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728, y de los artículos 10, 12 y 13 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La República Italiana cargará con las cuatro quintas partes de las costas en que incurrió la Comisión Europea y con sus propias costas.

4)

La Comisión Europea cargará con la quinta parte de sus propias costas.


(1)  DO C 221 de 25.6.2018.


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