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Document 62018CA0304
Case C-304/18: Judgment of the Court (Seventh Chamber) of 11 July 2019 — European Commission v Italian Republic (Failure of a Member State to fulfil obligations — Own resources — Customs duties — Finding of a customs debt — Inclusion in separate accounts — Obligation to make own resources available to the European Union — Recovery procedure initiated out of time — Default interest)
Asunto C-304/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de julio de 2019 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Recursos propios — Derechos de aduana — Constatación de una deuda aduanera — Anotación en contabilidad separada — Obligación de puesta a disposición de la Unión Europea — Procedimiento de recuperación incoado extemporáneamente — Intereses de demora)
Asunto C-304/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de julio de 2019 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Recursos propios — Derechos de aduana — Constatación de una deuda aduanera — Anotación en contabilidad separada — Obligación de puesta a disposición de la Unión Europea — Procedimiento de recuperación incoado extemporáneamente — Intereses de demora)
DO C 305 de 9.9.2019, p. 20–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/20 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de julio de 2019 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-304/18) (1)
(Incumplimiento de Estado - Recursos propios - Derechos de aduana - Constatación de una deuda aduanera - Anotación en contabilidad separada - Obligación de puesta a disposición de la Unión Europea - Procedimiento de recuperación incoado extemporáneamente - Intereses de demora)
(2019/C 305/25)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente Z. Malůšková, M. Owsiany-Hornung y F. Tomat, posteriormente Z. Malůšková y F. Tomat, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por G. Albenzio, avvocato dello Stato)
Fallo
1) |
Declarar que, al negarse a consignar recursos propios tradicionales por un importe de 2 120 309,50 euros relativos a la comunicación de inexigibilidad IT(07)08-917, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Decisión 94/728/CE Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, del artículo 8 de la Decisión 2007/436/CE, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, del artículo 8 de la Decisión 2014/335/UE, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea, de los artículos 10, 11 y 17 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, de los artículos 10, 11 y 17 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728, y de los artículos 10, 12 y 13 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La República Italiana cargará con las cuatro quintas partes de las costas en que incurrió la Comisión Europea y con sus propias costas. |
4) |
La Comisión Europea cargará con la quinta parte de sus propias costas. |