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Document 62017TN0181

    Asunto T-181/17: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2017 — PC/EASO

    DO C 357 de 23.10.2017, p. 13–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.10.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 357/13


    Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2017 — PC/EASO

    (Asunto T-181/17)

    (2017/C 357/18)

    Lengua de procedimiento: finés

    Partes

    Demandante: PC (representante: L. Railas, abogado)

    Demandada: Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Condene a la EASO a revocar y destruir el escrito anónimo que menoscaba la dignidad de las personas contenido en la resolución motivada de 15 de junio de 2006, así como a adoptar una nueva resolución referente a la Decisión EASO/ED/2015/358 postdatada y sobre cuya base se adoptó la Decisión de despido EASO/HR/2015/607, cuya anulación solicitó la demandante mediante la demanda presentada en el asunto T-610/16.

    Condene a la EASO a retirar los expedientes personales registrados de manera separada y a llevar sobre la demandante un único expediente personal de conformidad con el artículo 26 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, cuyos escritos sean conformes con el Estatuto, y a retirar del expediente personal de la demandante los documentos manuscritos impertinentes que no están identificados con total seguridad.

    Condene a la EASO a investigar la génesis del documento EASO/ED/2015/358, y obligue al Consejo de Administración de la EASO, de conformidad con el artículo 29, [apartado 1,] letra b) y con el artículo 31, apartado 6, del Reglamento n.o 439/2010 por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo, a adoptar medidas contra las deficiencias en la administración de la EASO y la condene a indemnizar a la demandante con 30 000 euros por la infracción del artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea consistente en que la EASO adoptó una medida individual que le resulta perjudicial.

    Condene a la EASO a investigar el acoso en el lugar de trabajo dirigido contra la demandante, y obligue a la EASO y al Consejo de Administración de la misma a adoptar medidas contra el responsable del acoso en el lugar de trabajo, y condene a la EASO a indemnizar a la demandante con 30 000 euros por esa infracción administrativa de larga duración.

    Condene a la EASO a investigar la divulgación de escritos confidenciales relativos a la demandante a terceros no autorizados y obligue a la EASO y al Consejo de Administración de la EASO a adoptar medidas contra la persona responsable de la divulgación de esos escritos y condene a la EASO a indemnizar a la demandante con 20 000 euros por la infracción administrativa.

    Condene a la EASO a investigar las infracciones de la EASO del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y obligue a la EASO y al Consejo de Administración de la EASO a adoptar medidas contra la persona responsable de las infracciones de dicho Protocolo y condene a la EASO a indemnizar a la demandante con 20 000 euros por la infracción administrativa.

    Condene a la EASO a restablecer la relación laboral retribuida de cinco años con la demandante de modo que exista sin interrupción y, en concepto de indemnización, obligue a la EASO a pagar a la demandante el sueldo, los complementos y las cotizaciones a la pensión correspondientes al empleador por el período en el que no estuvo empleada en su puesto, hasta que se restablezca su relación laboral.

    Con carácter subsidiario, condene a la EASO, para el caso de que no pueda restablecer la relación laboral con la demandante, a pagar a ésta el sueldo, los complementos y las cotizaciones al seguro de pensiones correspondientes al empleador durante el período de cinco años sin interrupciones.

    Condene a la EASO a indemnizar a la demandante con 30 000 euros como compensación por el daño inmaterial sufrido, es decir, por la afrenta sufrida por el modo en que la EASO aplicó el derecho a ser oído de forma contraria al sentido del artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    Condene a la EASO a cargar con las costas procesales de la demandante.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

    1.

    En primer lugar, la demandante indica que estuvo expuesta de manera reiterada y sistemática a acoso en el lugar de trabajo propulsado y dirigido por su superior jerárquico. Esto condujo, por ejemplo, a condiciones laborales inusuales durante su período de prueba, el cual, por esta razón, carecía de honestidad e imparcialidad y que se caracterizó por una actitud autoritaria, por manipulación y crítica inadecuada relativa a la demandante manifestada públicamente.

    2.

    En segundo lugar, aduce que la Decisión motivada EASO/HR/2016/525 de la EASO contiene un escrito fundado en afirmaciones anónimas que no guarda relación alguna con el fin de la relación laboral de la demandante y que no forma parte del expediente personal de la demandante.

    3.

    En tercer lugar, la demandante alega que la EASO la privó de sus derechos de defensa al mandar adoptar con carácter retroactivo el documento EASO/ED/2015/358 e infringir el artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    4.

    En cuarto lugar, señala que la EASO difamó a la demandante también fuera de la EASO, por ejemplo, al enviar al Defensor del Pueblo Europeo la Decisión motivada EASO/HR/2016/525, que contiene un escrito infundado, irrelevante y no confirmado relativo a la demandante.

    5.

    En quinto lugar, aduce que, contraviniendo los artículos 17 y 19 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, la EASO revela escritos confidenciales referentes a la demandada a terceros, que no están autorizados para acceder a dichos escritos.

    6.

    En sexto lugar, añade que la EASO ha vulnerado las reglas de coherencia de los expedientes, al llevar dos expedientes de personal distintos sobre la demandante y negarse, en contra del artículo 26 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, a reconocer como determinantes los datos que figuran en el expediente personal abierto.


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