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Document 62017TA0275

    Asunto T-275/17: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — Curto/Parlamento («Función pública — Asistentes parlamentarios acreditados — Artículo 24 del Estatuto — Solicitud de asistencia — Artículo 12 bis del Estatuto — Acoso psicológico — Comité consultivo sobre el acoso y su prevención en el puesto de trabajo que conoce de las denuncias de asistentes parlamentarios acreditados contra diputados del Parlamento Europeo — Decisión de desestimación de la solicitud de asistencia — Error de apreciación — Alcance del deber de asistencia — Duración del procedimiento administrativo — Plazo razonable — Negativa a comunicar unos informes elaborados por el Comité consultivo»)

    DO C 341 de 24.9.2018, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.9.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 341/15


    Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — Curto/Parlamento

    (Asunto T-275/17) (1)

    ((«Función pública - Asistentes parlamentarios acreditados - Artículo 24 del Estatuto - Solicitud de asistencia - Artículo 12 bis del Estatuto - Acoso psicológico - Comité consultivo sobre el acoso y su prevención en el puesto de trabajo que conoce de las denuncias de asistentes parlamentarios acreditados contra diputados del Parlamento Europeo - Decisión de desestimación de la solicitud de asistencia - Error de apreciación - Alcance del deber de asistencia - Duración del procedimiento administrativo - Plazo razonable - Negativa a comunicar unos informes elaborados por el Comité consultivo»))

    (2018/C 341/26)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Michela Curto (Génova, Italia) (representantes: L. Levi y C. Bernard-Glanz, abogados)

    Demandada: Parlamento Europeo (representantes: O. Caisou-Rousseau, E. Taneva y M. Rantala, agentes)

    Objeto

    Demanda basada en el artículo 270 TFUE en la que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión del Parlamento de 30 de junio de 2016 por la que la autoridad facultada para proceder a la contratación de dicha institución denegó la solicitud de asistencia presentada por la demandante el 14 de abril de 2014 y, por otra parte, la reparación del perjuicio que la demandante afirma haber sufrido por haber incumplido dicha autoridad el deber de asistencia contemplado en el artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en particular a causa de la duración excesiva del procedimiento.

    Fallo

    1)

    Anular la decisión del Parlamento Europeo de 30 de junio de 2016 por la que la autoridad facultada para proceder a la contratación de dicha institución denegó la solicitud de asistencia que la Sra. Michela Curto había presentado el 14 de abril de 2014.

    2)

    Condenar al Parlamento a abonar a la Sra. Curto, por el perjuicio moral sufrido, un importe de 10 000 euros más los correspondientes intereses de demora, a partir de la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia, al tipo de interés fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para las operaciones principales de refinanciación.

    3)

    Condenar en costas al Parlamento Europeo.


    (1)  DO C 239 de 24.7.2017.


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