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Document 62017CA0622
Case C-622/17: Judgment of the Court (Second Chamber) of 4 July 2019 (request for a preliminary ruling from the Vilniaus apygardos administracinis teismas — Lithuania) — Baltic Media Alliance Ltd v Lietuvos radijo ir televizijos komisija (Reference for a preliminary ruling — Freedom to provide services — Directive 2010/13/EU — Audiovisual media services — Television broadcasting — Article 3(1) and (2) — Freedom of reception and retransmission — Incitement to hatred on grounds of nationality — Measures taken by the receiving Member State — Temporary obligation for media service providers and other persons providing services relating to the distribution of television channels or programmes via the internet to distribute or retransmit a television channel in the territory of that Member State only in pay-to-view packages)
Asunto C-622/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas — Lituania) — Baltic Media Alliance Ltd./Lietuvos radijo ir televizijos komisija (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Directiva 2010/13/UE — Servicios de comunicación audiovisual — Radiodifusión televisiva — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Libertad de recepción y de retransmisión — Incitación al odio por razón de nacionalidad — Medidas adoptadas por el Estado miembro de recepción — Obligación temporal de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y de las otras personas que prestan un servicio de difusión por Internet de cadenas o de emisiones de televisión de no difundir ni retransmitir en el territorio de dicho Estado miembro una cadena de televisión salvo con arreglo a fórmulas de pago)
Asunto C-622/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas — Lituania) — Baltic Media Alliance Ltd./Lietuvos radijo ir televizijos komisija (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Directiva 2010/13/UE — Servicios de comunicación audiovisual — Radiodifusión televisiva — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Libertad de recepción y de retransmisión — Incitación al odio por razón de nacionalidad — Medidas adoptadas por el Estado miembro de recepción — Obligación temporal de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y de las otras personas que prestan un servicio de difusión por Internet de cadenas o de emisiones de televisión de no difundir ni retransmitir en el territorio de dicho Estado miembro una cadena de televisión salvo con arreglo a fórmulas de pago)
DO C 305 de 9.9.2019, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas — Lituania) — Baltic Media Alliance Ltd./Lietuvos radijo ir televizijos komisija
(Asunto C-622/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Directiva 2010/13/UE - Servicios de comunicación audiovisual - Radiodifusión televisiva - Artículo 3, apartados 1 y 2 - Libertad de recepción y de retransmisión - Incitación al odio por razón de nacionalidad - Medidas adoptadas por el Estado miembro de recepción - Obligación temporal de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y de las otras personas que prestan un servicio de difusión por Internet de cadenas o de emisiones de televisión de no difundir ni retransmitir en el territorio de dicho Estado miembro una cadena de televisión salvo con arreglo a fórmulas de pago)
(2019/C 305/05)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Vilniaus apygardos administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Baltic Media Alliance Ltd.
Demandada: Lietuvos radijo ir televizijos komisija
Fallo
El artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), debe interpretarse en el sentido de que una medida de orden público adoptada por un Estado miembro, que consiste en imponer a los prestadores de servicios de comunicación cuyas emisiones están destinadas al territorio de ese Estado miembro y a las demás personas que prestan a los consumidores de dicho Estado miembro un servicio de difusión por Internet de cadenas o emisiones de televisión la obligación de difundir o retransmitir en el territorio de ese mismo Estado miembro, durante un período de doce meses, una cadena de televisión procedente de otro Estado miembro únicamente mediante paquetes de pago, sin impedir, no obstante, la retransmisión propiamente dicha en el territorio del primer Estado miembro de las emisiones televisivas de esa cadena, no está comprendida en el ámbito de aplicación del citado precepto.