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Document 62017CA0367

    Asunto C-367/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — S / EA, EB, EC [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Reglamento (CE) n.° 510/2006 — Artículo 4, apartado 2, letra e) — Reglamento (UE) n.° 1151/2012 — Artículo 7, apartado 1, letra e) — Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen — Solicitud de modificación del pliego de condiciones — Jamón procedente de la región de la Selva Negra, Alemania («Schwarzwälder Schinken») — Cláusulas de envasado en la región de producción — Aplicabilidad del Reglamento n.° 510/2006 o del Reglamento n.° 1151/2012]

    DO C 65 de 18.2.2019, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.2.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 65/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — S / EA, EB, EC

    (Asunto C-367/17) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Agricultura - Reglamento (CE) n.o 510/2006 - Artículo 4, apartado 2, letra e) - Reglamento (UE) n.o 1151/2012 - Artículo 7, apartado 1, letra e) - Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen - Solicitud de modificación del pliego de condiciones - Jamón procedente de la región de la Selva Negra, Alemania («Schwarzwälder Schinken») - Cláusulas de envasado en la región de producción - Aplicabilidad del Reglamento n.o 510/2006 o del Reglamento n.o 1151/2012])

    (2019/C 65/08)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundespatentgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: S

    Recurridas: EA, EB, EC

    Fallo

    El artículo 4, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) n.o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 510/2006, y el artículo 7, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, deben interpretarse en el sentido de que la exigencia de que el envasado de un producto certificado por una indicación geográfica protegida se lleve a cabo en la zona geográfica de producción del mismo estará justificada, de conformidad con el citado artículo 4, apartado 2, letra e), si constituye un medio necesario y proporcionado para salvaguardar la calidad del producto, garantizar su origen o asegurar el control del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida. Corresponde al juez nacional determinar si tal exigencia está debidamente justificada por alguno de los objetivos antes mencionados en lo que atañe a la indicación geográfica protegida «Schwarzwälder Schinken».


    (1)  DO C 293 de 4.9.2017.


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