Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CA0174

    Asuntos acumulados C-174/17 P y C-222/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2018 — Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea / Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA), Armando Álvarez, S.A., Comisión Europea (C-174/17 P), Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA), Armando Álvarez, S.A. / Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Comisión Europea (C-222/17 P) (Recurso de casación — Recurso de indemnización — Artículo 340 TFUE, párrafo segundo — Duración excesiva del procedimiento en dos asuntos sustanciados ante el Tribunal General — Reparación del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes — Perjuicio material — Gastos de garantía bancaria — Relación de causalidad — Intereses de demora)

    DO C 65 de 18.2.2019, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.2.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 65/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2018 — Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea / Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA), Armando Álvarez, S.A., Comisión Europea (C-174/17 P), Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA), Armando Álvarez, S.A. / Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Comisión Europea (C-222/17 P)

    (Asuntos acumulados C-174/17 P y C-222/17 P) (1)

    ((Recurso de casación - Recurso de indemnización - Artículo 340 TFUE, párrafo segundo - Duración excesiva del procedimiento en dos asuntos sustanciados ante el Tribunal General - Reparación del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes - Perjuicio material - Gastos de garantía bancaria - Relación de causalidad - Intereses de demora))

    (2019/C 65/04)

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    (Asunto C-174/17 P)

    Recurrente: Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: inicialmente J. Inghelram, Á.M. Almendros Manzano y P. Giusta, agentes, posteriormente J. Inghelram y Á.M. Almendros Manzano, agentes)

    Otras partes en el procedimiento: Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA), Armando Álvarez, S.A. (representantes: M. Troncoso Ferrer, C. Ruixó Claramunt y S. Moya Izquierdo, abogados), Comisión Europea (representantes: C. Urraca Caviedes, S. Noë, F. Erlbacher y F. Castilla Contreras, agentes)

    (Asunto C-222/17 P)

    Recurrentes: Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA), Armando Álvarez, S.A. (representantes: S. Moya Izquierdo y M. Troncoso Ferrer, abogados)

    Otras partes en el procedimiento: Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: inicialmente J. Inghelram, Á.M. Almendros Manzano y P. Giusta, agentes, posteriormente J. Inghelram y Á.M. Almendros Manzano, agentes), Comisión Europea

    Fallo

    1)

    Anular el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de febrero de 2017, ASPLA y Armando Álvarez/Unión Europea (T-40/15, EU:T:2017:105).

    2)

    Desestimar el recurso de casación interpuesto por Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA), y Armando Álvarez, S.A., en el asunto C-222/17 P.

    3)

    Desestimar el recurso de indemnización interpuesto por ASPLA y Armando Álvarez en la medida en que tiene por objeto que se les conceda la cantidad de 3 495 038,66 euros en concepto de indemnización por el perjuicio material sufrido por haberse rebasado el plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011, ASPLA/Comisión (T-76/06, no publicada, EU:T:2011:672), y de 16 de noviembre de 2011, Álvarez/Comisión (T-78/06, no publicada, EU:T:2011:673).

    4)

    ASPLA y Armando Álvarez cargarán con sus propias costas y, además, con la totalidad de las costas en que haya incurrido la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los presentes recursos de casación, así como con sus propias costas en primera instancia.

    5)

    La Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cargará con sus propias costas en primera instancia.

    6)

    La Comisión Europea cargará con sus propias costas tanto en el procedimiento en primera instancia como en el recurso de casación en el asunto C-174/17 P.


    (1)  DO C 161 de 22.5.2017.

    DO C 213 de 3.7.2017.


    Top