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Document 62016TN0640

    Asunto T-640/16: Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2016 — GEA Group/Comisión

    DO C 392 de 24.10.2016, p. 49–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 392/49


    Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2016 — GEA Group/Comisión

    (Asunto T-640/16)

    (2016/C 392/64)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: GEA Group AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: I. du Mont y C. Wagner, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión C(2016) 3920 de la Comisión, de 29 de junio de 2016, mediante la que modificó la Decisión C(2009) 8682 final, de 11 de noviembre de 2009, relativa a un procedimiento instruido en virtud del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (AT.38589 — Estabilizadores Térmicos).

    Con carácter subsidiario, reduzca la cuantía de la multa y fije otra fecha para el pago del principal y los intereses que se debían abonar tras la adopción de la Decisión impugnada.

    Condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que, al adoptar la Decisión impugnada a pesar de que se hubiera producido la prescripción, la Comisión Europea infringió el artículo 25 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado.

    2.

    Segundo motivo, basado en que, dado que no se permitió a la parte demandante exponer su punto de vista verbalmente, la Decisión impugnada infringe el artículo 226 TFUE, párrafo primero, y el derecho de defensa de la parte demandante.

    3.

    Tercer motivo, basado en que, al no aplicar a la parte demandante el límite del 10 % y sí aplicarlo a otro infractor en perjuicio de la parte demandante, la Comisión infringió el artículo 23, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 1/2003.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que, al considerar que la parte demandante era la responsable única de un comportamiento respecto del cual se había acreditado la responsabilidad de más infractores, y siendo derivada la responsabilidad de la parte demandante, y dado que desvió la carga adicional derivada de la reducción de la responsabilidad del otro infractor únicamente en perjuicio de la parte demandante, la Comisión violó el principio de igualdad de trato.

    5.

    Quinto motivo, basado en que, por fijar de modo retroactivo un plazo de abono en una fecha en la que el pago carecía de fundamento jurídico, la Comisión actuó ultra vires, y en que, al no explicar por qué razones se apartaba de su práctica precedente, la Comisión no motivó su acto con arreglo al artículo 296 TFUE, párrafo segundo.


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