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Document 62016TN0264

Asunto T-264/16: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2016 — Korea National Insurance/Consejo y Comisión

DO C 287 de 8.8.2016, p. 24–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/24


Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2016 — Korea National Insurance/Consejo y Comisión

(Asunto T-264/16)

(2016/C 287/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Korea National Insurance Corp. (Pionyang, República Popular Democrática de Corea) (representantes: M. Lester y S. Midwinter, Barristers, T. Brentnall y A. Stevenson, Solicitors)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2016/475 del Consejo, de 31 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/183/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/659 de la Comisión, de 27 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea, en la medida en que esas medidas pretenden incluir al demandante en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 y en el anexo II de la Decisión 2013/183/PESC.

Condene en costas a las demandadas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que las demandadas no motivaron adecuada o suficientemente la inclusión de la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en que las demandadas han incurrido en un error manifiesto al considerar que, en el caso del demandante, se cumplieron algunos de los criterios para la enumeración en las medidas controvertidas, sin que haya base fáctica para su inclusión.

3.

Tercer motivo, en el que se alega que las demandadas han violado los principios de la protección de datos.

4.

Cuarto motivo, basado en que las demandadas han vulnerado, injustificada o desproporcionadamente, los derechos fundamentales del demandante, incluyendo su derecho a la protección de sus bienes, negocios y reputación.


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