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Document 62016TN0142

    Asunto T-142/16: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2016 — Dröge y otros/Comisión

    DO C 211 de 13.6.2016, p. 55–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 211/55


    Recurso interpuesto el 4 de abril de 2016 — Dröge y otros/Comisión

    (Asunto T-142/16)

    (2016/C 211/69)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandantes: Katharina Dröge (Berlín, Alemania), Britta Haßelmann (Berlín) y Anton Hofreiter (Berlín) (representante: Professor W. Cremer)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule, o con carácter subsidiario declare contraria al Derecho de la Unión, la declaración de voluntad, formulada oralmente y no publicada, de la demandada —dirigida a la celebración de un tratado vinculante entre las partes contratantes, la Unión Europea y los Estados Unidos de Norteamérica— sobre el modo de acceso a los documentos relativos a las negociaciones acerca de una Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (los denominados documentos TTIP), en la medida en que prohíbe, sin excepciones, que los diputados de los parlamentos de los Estados miembros puedan estar acompañados por colaboradores (que dispongan de una habilitación de seguridad), incluidos los colaboradores de los grupos parlamentarios, durante la consulta de los documentos en las salas de lectura TTIP especialmente creadas con este fin (véase, sobre el régimen de acceso, el anexo III del documento del Consejo n.o 14029/15).

    Anule la decisión de autorización del tratado adoptada por la demandada (en lo sucesivo, «decisión de autorización»), formulada previamente de modo oral y no publicada, dirigida a la entrega de la declaración de voluntad antes citada, en la medida en que prohíbe, sin excepciones, que los diputados de los parlamentos de los Estados miembros puedan estar acompañados por colaboradores (que dispongan de una habilitación de seguridad), incluidos los colaboradores de los grupos parlamentarios, durante la consulta de los documentos en las salas de lectura TTIP especialmente creadas con este fin.

    Anule la decisión (oral) de la demandada subsiguiente a la celebración del tratado o a un acuerdo político no vinculante con los Estados Unidos de América sobre el régimen de acceso al TTIP, y por la que se dispone que dicho régimen es jurídicamente vinculante para la Unión (en lo sucesivo, «Decisión de disposición»), en la medida en que prohíbe, sin excepciones, que los diputados de los parlamentos de los Estados miembros puedan estar acompañados por colaboradores (que dispongan de una habilitación de seguridad), incluidos los colaboradores de los grupos parlamentarios, durante la consulta de los documentos en las salas de lectura TTIP especialmente creadas con este fin.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, los demandantes invocan dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 10 TUE, apartado 3, segunda frase, en relación con el artículo 1 TUE, párrafo segundo.

    Los demandantes alegan que, mediante el artículo 10 TUE, apartado 3, segunda frase, se estableció una obligación jurídica objetiva y vinculante para la Unión y sus instituciones de adoptar sus decisiones del modo más abierto posible. Es cierto que esta obligación de optimización, reforzada por el artículo 1 TUE, apartado 2, y destinada a lograr que los actos de la Unión tengan la mayor transparencia posible, puede quedar sin aplicación cuando pueda oponérsele en el caso concreto, como motivo de justificación, un objetivo legítimo del Derecho de la Unión y cuando la restricción para lograr el objetivo sea adecuada, necesaria y proporcionada. No obstante, en opinión de los demandantes, no existen tales motivos en relación con la prohibición de que los diputados nacionales puedan estar acompañados por colaboradores de los grupos parlamentarios durante la consulta de los documentos TTIP.

    Además, tampoco es justificable que los ciudadanos de la Unión no tengan acceso a los documentos TTIP, tal como estos se encuentran en las salas de lectura.

    Por otro lado, el mandato de negociación del TTIP de la demandada infringe el artículo 10 TUE, apartado 3, segunda frase, porque se extiende a ámbitos cuya competencia corresponde a los Estados miembros.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 15 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 1 TUE, apartado 2, por las razones expuestas en el primer motivo.


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