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Document 62016CN0674

    Asunto C-674/16 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de diciembre de 2016 por Guccio Gucci SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 11 de octubre de 2016 en el asunto T-753/15, Guccio Gucci SpA/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    DO C 144 de 8.5.2017, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.5.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 144/14


    Recurso de casación interpuesto el 29 de diciembre de 2016 por Guccio Gucci SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 11 de octubre de 2016 en el asunto T-753/15, Guccio Gucci SpA/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    (Asunto C-674/16 P)

    (2017/C 144/20)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Guccio Gucci SpA (representantes: V. Volpi, P. Roncaglia, F. Rossi, N. Parrotta, avvocati)

    Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Guess? IP Holder LP

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia recurrida.

    Condene a la EUIPO a cargar con las costas en que incurrió la recurrente en este procedimiento.

    Condene a Guess a cargar con las costas en que incurrió la recurrente en este procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    1.

    Mediante el presente procedimiento, Guccio Gucci S.p.A. (en lo sucesivo, «Gucci» o «recurrente») solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Tercera) en el asunto T-753/15 (sentencia recurrida), mediante la que el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por Gucci contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 14 de octubre de 2015 en el asunto R 1703/2014-4, que había anulado la resolución de la División de Oposición de 1 de julio de 2014, mediante la que se estimaba la oposición planteada por Gucci contra el Registro Internacional en el que se designa a la Unión Europea n.o 1090048, clase 9 («marca controvertida»), a nombre de Guess? IP Holder L.P. (en lo sucesivo, «Guess»).

    2.

    El presente recurso pretende mostrar que el Tribunal General cometió un error al concluir que los motivos de denegación del registro previstos en el artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 (1) del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, antes de ser modificado (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la marca comunitaria»), no son aplicables a la marca controvertida. En particular, el Tribunal General desnaturalizó claramente los hechos y las pruebas aportados ante él al evaluar la similitud entre las marcas en conflicto y, como consecuencia de ello, aplicó erróneamente el artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria e incumplió la obligación de motivar la sentencia recurrida.

    3.

    El Tribunal General excluyó la similitud entre las marcas controvertidas basándose en el supuesto de que el público relevante no percibirá en la marca [impugnada] la letra mayúscula «G», representada por las marcas anteriores, sino un motivo ornamental abstracto. Además, habida cuenta de la estilización del signo y del hecho de que sus elementos se entrelazan o juntan, podría percibirse que reproducen letras estilizadas, como una «X» mayúscula o la letra «e» y como una combinación de cifras y letras, como la cifra «3» y la letra «e» (véase, a este respecto, el apartado 32 de la sentencia recurrida). Esta suposición es el elemento crucial de la sentencia recurrida, que llevó al Tribunal General a excluir cualquier similitud entre las marcas en conflicto y, como consecuencia de ello, la aplicabilidad del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria al presente asunto.

    4.

    Sin embargo, el supuesto descrito en el párrafo anterior es manifiestamente erróneo. Esto resulta claramente de los documentos aportados al expediente que muestran con claridad que el público pertinente percibe las letras mayúsculas «G» en la marca impugnada, como muestran los resultados de una encuesta sobre la percepción pública de la marca controvertida aportado por Gucci. Esta evidente desnaturalización de los hechos y de las pruebas afectó a la evaluación por parte del Tribunal General del recurso planteado por Gucci: si el Tribunal General hubiera admitido que el público relevante —o al menos una parte de dicho público— percibiría la marca impugnada como una combinación de letras mayúsculas «G», podría no haber excluido la similitud entre las marcas en conflicto y por ello la aplicabilidad del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria.

    5.

    Además, el Tribunal General infringió su obligación de motivar sus resoluciones, porque en su examen ignoró completamente la encuesta mencionada anteriormente, sin aportar razonamiento alguno, ni siquiera implícitamente, lo que hace posible entender por qué despreció esta significativa prueba.

    6.

    A la vista de lo anterior, la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia impugnada y condene tanto a la EUIPO como a Guest a cargar con las costas generadas por la recurrente en este procedimiento.


    (1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada) (DO 2009, L 78, p. 1).


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