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Document 62016CN0437

Asunto C-437/16 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de agosto de 2016 por Wolf Oil Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Juez único) dictada el 1 de junio de 2016 en el asunto T-34/15, Wolf Oil Corp./Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

DO C 428 de 21.11.2016, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/4


Recurso de casación interpuesto el 4 de agosto de 2016 por Wolf Oil Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Juez único) dictada el 1 de junio de 2016 en el asunto T-34/15, Wolf Oil Corp./Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-437/16 P)

(2016/C 428/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Wolf Oil Corp. (representantes: P. Maeyaert, J. Muyldermans, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la resolución del Tribunal General de 1 de junio de 2016 en el asunto T-34/15.

Que se condene a la EUIPO y a la coadyuvante en primera instancia a cargar con sus costas y con las de Wolf Oil.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso de casación, la recurrente (Wolf Oil) solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2016 en el asunto T-34/15 (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), por la que el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por Wolf Oil contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 31 de octubre de 2014 (asunto R 1596/2013-5). El recurso de casación se fundamenta en dos motivos.

Mediante su primer motivo, Wolf Oil impugna la sentencia recurrida por falta de motivación adecuada y por desnaturalización de los medios de prueba, en la medida en que la sentencia no proporciona respuesta alguna a varias alegaciones e incoherencias invocadas por Wolf Oil en apoyo del motivo basado en que la EUIPO había apreciado incorrectamente el riesgo de confusión [artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) sobre la marca de la Unión Europea (1) (en su versión recientemente modificada por el Reglamento 2015/2424 (2)].

Mediante su segundo motivo, Wolf alega que la sentencia recurrida es contraria al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, en la medida en que aplicó de manera incorrecta los principios relativos al riesgo de confusión. Este motivo se divide en tres partes. Las dos primeras partes del segundo motivo se basan en la incorrecta interpretación de la regla, bien arraigada en la jurisprudencia del Tribunal General y del Tribunal de Justicia, conforme a la cual las diferencias conceptuales entre dos marcas pueden, en cierta medida, neutralizar las similitudes visuales y fonéticas existentes entre ellas. Mediante la tercera parte del segundo motivo se impugna la sentencia recurrida por el motivo de que, al apreciar globalmente el riesgo de confusión, no tuvo en cuenta el uso efectivo de las marcas en el mercado.


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 75, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (DO L 341, p. 21).


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