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Document 62016CN0350

    Asunto C-350/16 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de junio de 2016 por Salvatore Aniello Pappalardo, Pescatori La Tonnara Soc. coop., Fedemar Srl, Testa Giuseppe & C. s.n.c., Pescatori San Pietro Apostolo Srl, Camplone Arnaldo & C. Snc di Camplone Arnaldo & C., Valentino Pesca s.a.s., di Camplone Arnaldo & C. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 27 de abril de 2016 en el asunto T-316/13, Pappalardo y otros/Comisión

    DO C 343 de 19.9.2016, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.9.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 343/28


    Recurso de casación interpuesto el 24 de junio de 2016 por Salvatore Aniello Pappalardo, Pescatori La Tonnara Soc. coop., Fedemar Srl, Testa Giuseppe & C. s.n.c., Pescatori San Pietro Apostolo Srl, Camplone Arnaldo & C. Snc di Camplone Arnaldo & C., Valentino Pesca s.a.s., di Camplone Arnaldo & C. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 27 de abril de 2016 en el asunto T-316/13, Pappalardo y otros/Comisión

    (Asunto C-350/16 P)

    (2016/C 343/41)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrentes: Salvatore Aniello Pappalardo, Pescatori La Tonnara Soc. coop., Fedemar Srl, Testa Giuseppe & C. s.n.c., Pescatori San Pietro Apostolo Srl, Camplone Arnaldo & C. Snc di Camplone Arnaldo & C., Valentino Pesca s.a.s., di Camplone Arnaldo & C. (representantes: V. Cannizzaro y L. Caroli, avvocati)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de las partes recurrentes

    Las partes solicitan al Tribunal de Justicia que:

    Con carácter principal, anule la sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2016 en el asunto T-316/13 y devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva de conformidad con los principios de Derecho establecidos por el Tribunal de Justicia.

    Con carácter subsidiario, si el Tribunal de Justicia considerase que los elementos del asunto lo permiten, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, se pronuncie sobre el fondo de la pretensión formulada por las recurrentes en la demanda inicial presentada ante el Tribunal General y más concretamente:

    1.

    declare que la Comisión ha incurrido en responsabilidad extracontractual por el perjuicio causado a las recurrentes como consecuencia de la adopción del Reglamento (CE) n.o 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45 oO, y en el mar mediterráneo, (1) declarado inválido por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 17 de marzo de 2011, dictada en el asunto C-221/09;

    2.

    en consecuencia, condene a la Comisión Europea a reparar los perjuicios causados a las recurrentes.

    Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    I.

    El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al excluir la pertinencia del auto de dicho Tribunal de 14 de febrero de 2012 en el asunto T-305/08 por lo que atañe a la determinación del alcance de la declaración de invalidez del Reglamento n.o 530/2008 realizada en la sentencia AJD Tuna.

    Para declarar que procedía sobreseer el asunto T-305/08, en su auto de 14 de febrero de 2012, el Tribunal General interpretó la sentencia AJD Tuna en el sentido de que esta última sentencia había satisfecho plenamente las pretensiones de la parte demandante en ese asunto, mediante las que se solicitaba que se declarase la invalidez del artículo 1 del Reglamento n.o 530/2008. Por tanto, la determinación del alcance de la declaración de invalidez realizada en la sentencia AJD Tuna representaba el objeto de la parte dispositiva del auto de 14 de febrero de 2012.

    De ello se deriva que, en la sentencia objeto del presente recurso de casación, el Tribunal General debería haber aplicado la declaración de invalidez del Reglamento n.o 530/2008 realizada en la sentencia AJD Tuna conforme al alcance determinado en el auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 en el asunto T-305/08.

    II.

    El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que la violación del principio de no discriminación por el Reglamento n.o 530/2008 no constituía una violación grave y manifiesta.

    El Tribunal General no tuvo en cuenta que el carácter grave y manifiesto de la violación del principio de no discriminación se desprende ya de la sentencia AJD Tuna. Asimismo, el Tribunal General no aplicó los principios establecidos en su propia jurisprudencia en los asuntos Schneider/Comisión, T-351/03, y Artegodan/Comisión, T-429/05. Finalmente, el Tribunal General no aplicó el criterio formulado por el Tribunal de Justicia en el asunto Comisión/Schneider, C-440/07 P.


    (1)  DO L 155, p. 9.


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