Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62016CN0208

    Asunto C-208/16 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de abril de 2016 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 4 de febrero de 2016 en el asunto T-287/11, Heitkamp BauHolding GmbH/Comisión Europea

    DO C 211 de 13.6.2016, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 211/38


    Recurso de casación interpuesto el 14 de abril de 2016 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 4 de febrero de 2016 en el asunto T-287/11, Heitkamp BauHolding GmbH/Comisión Europea

    (Asunto C-208/16 P)

    (2016/C 211/49)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y R. Kanitz, Bevollmächtigte)

    Otras partes en el procedimiento: Heitkamp BauHolding GmbH, Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 4 de febrero de 2016 en el asunto T-287/11, en la medida en que desestima el recurso por infundado.

    Anule la Decisión K(2011)275 final de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal C 7/2010 — (Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel), de conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia.

    Condene a la Comisión a cargar con las costas en que se haya incurrido en los procedimientos sustanciados ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo del recurso de casación la parte recurrente invoca un único motivo.

    Sostiene que se ha infringido el artículo 107 TFUE, apartado 1. Según afirma, el Tribunal General no tuvo en cuenta que el artículo 8c, apartado 1a, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (KStG), en el que se recoge la cláusula que permite el saneamiento de empresas en crisis (Sanierungsklausel), no es selectivo:

    La cláusula que permite el saneamiento de empresas en crisis no es selectiva prima facie, puesto que no prevé ninguna desviación del régimen de referencia aplicable, y dado que es una medida de carácter general, de la que toda empresa que se halle en el territorio del Estado miembro puede beneficiarse.

    La cláusula que permite el saneamiento de empresas en crisis está justificada por la naturaleza y la estructura interna del sistema fiscal. La referida cláusula está justificada, en primer lugar, por el principio de tributación en función de la capacidad contributiva, en segundo lugar, por la lucha contra los abusos, en particular, la prevención las actividades fraudulentas, y en tercer lugar, por las diferencias objetivas que existen entre las inversiones en capital lesivas y las inversiones en capital realizadas al objeto de sanear una empresa.


    Top