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Document 62016CA0133

    Asunto C-133/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — Christian Ferenschild/JPC Motor SA (Procedimiento prejudicial — Venta y garantía de los bienes de consumo — Directiva 1999/44/CE — Artículo 5, apartado 1 — Plazo de responsabilidad del vendedor — Plazo de prescripción — Artículo 7, apartado 1, párrafo segundo — Bienes de segunda mano — Limitación convencional de la responsabilidad del vendedor)

    DO C 293 de 4.9.2017, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.9.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 293/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — Christian Ferenschild/JPC Motor SA

    (Asunto C-133/16) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Venta y garantía de los bienes de consumo - Directiva 1999/44/CE - Artículo 5, apartado 1 - Plazo de responsabilidad del vendedor - Plazo de prescripción - Artículo 7, apartado 1, párrafo segundo - Bienes de segunda mano - Limitación convencional de la responsabilidad del vendedor))

    (2017/C 293/09)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour d’appel de Mons

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Christian Ferenschild

    Demandada: JPC Motor SA

    Fallo

    El artículo 5, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma de un Estado miembro que permite que la duración del plazo de prescripción de la acción del consumidor sea inferior a dos años a partir de la entrega del bien cuando dicho Estado miembro haya hecho uso de la facultad que otorga la segunda de esas disposiciones de la citada Directiva y el vendedor y el consumidor hayan acordado un plazo de responsabilidad del vendedor inferior a dos años —concretamente un año— para el bien de segunda mano de que se trate.


    (1)  DO C 191 de 30.5.2016.


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