EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015TN0668

Asunto T-668/15: Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2015 — Jema Energy/empresa común Fusion for Energy

DO C 27 de 25.1.2016, p. 71–72 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/71


Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2015 — Jema Energy/empresa común Fusion for Energy

(Asunto T-668/15)

(2016/C 027/90)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Jema Energy, S.A. (Lasarte-Oria, España) (representante: N. Rey Rey, abogada)

Demandada: Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule la decisión de rechazar la oferta de la recurrente, Jema Energy, por parte de la recurrida, y

se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, relativo a la claridad de las normas aplicadas al procedimiento y a la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de transparencia

Se afirma a este respecto que el pliego de condiciones en este proceso presenta conceptos vagos e imprecisos, por lo cual la parte demandante se ve obligada a solicitar varias aclaraciones a la parte demandada. La parte demandante realiza preguntas muy claras, sin dejar lugar a segundas interpretaciones. Desde un primer momento, F4E ha sido muy ambigua y dispersa en sus contestaciones.

Ante la ambigüedad de los criterios de selección en este procedimiento y el comportamiento de F4E a las cuestiones y actuaciones de la parte demandante se consideran vulnerados los principios de seguridad jurídica y transparencia.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios de igualdad de trato y de igualdad de oportunidades entre los candidatos durante el procedimiento

Se afirma a este respecto que en uno de los escritos que la parte demandada envió a la parte demandante al principio del procedimiento dice literalmente que si los ejemplos presentados no cumplen los requisitos técnicos, el ofertante estará autorizado a presentar nuevos ejemplos con el fin de satisfacer completamente estos requisitos. En ningún momento la parte demandante fue advertida de que no cumplía con lo requerido, así que nunca tuvo la oportunidad de presentar otros ejemplos. Y precisamente los motivos que la parte demandada ha utilizado para descalificar a JEMA de la licitación es que sus ejemplos no cumplían los requisitos.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y en la restricción artificial de la competencia

Se afirma a este respecto que los criterios de selección son demasiados estrictos. F4E pide una referencia que cumple con una combinación de tres requisitos (potencia, tensión y corriente) que es innecesario y desproporcional para la realización del proyecto. Además, solicita presentar como referencia un proyecto de fuente de alimentación en los últimos cinco años, que viene a ser otro criterio más desproporcionado, pues las empresas que pueden tener referencias que cumplen con estos criterios son fabricantes de variadores de frecuencia para motores de alta potencia. Estas son, típicamente, grandes empresas, disuadiendo de este modo la participación de pequeñas y medianas empresas.


Top