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Document 62015TN0321
Case T-321/15: Action brought on 22 June 2015 — GSA and SGI Security v Parliament
Asunto T-321/15: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2015 — GSA y SGI Security/Parlamento
Asunto T-321/15: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2015 — GSA y SGI Security/Parlamento
DO C 262 de 10.8.2015, p. 36–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/36 |
Recurso interpuesto el 22 de junio de 2015 — GSA y SGI Security/Parlamento
(Asunto T-321/15)
(2015/C 262/49)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Gruppo Servizi Associati SpA (GSA) (Roma, Italia) y Security Guardian’s Institute (SGI Security) (Bierges, Bélgica) (representante: E. van Nuffel d’Heynsbroeck, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del Parlamento notificada el 12 de junio de 2015 de declarar no conforme la oferta que Gruppo Servizi Associati s.p.a. y Security Guardian’s Institute s.a. presentaron para la adjudicación del contrato EP/DGSAFE/UIB/SER/2014-014, de prestaciones de seguridad contra incendio, de asistencia a personas y de vigilancia exterior en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas, y su decisión de adjudicar ese contrato a otro licitador. |
— |
Condene en costas al Parlamento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de los principios de proporcionalidad y de igualdad dado que el Parlamento exigió injustificadamente que todos los miembros de la agrupación económica dispusieran de una autorización conforme a la Ley de 10 de abril de 1990 reguladora de la seguridad privada y particular, incluidos los miembros de la agrupación que no iban a prestar los servicios objeto de esa Ley. |
2. |
Segundo motivo, formulado a título subsidiario y basado en la vulneración de la libre prestación de servicios y de los principios subyacentes de igualdad y proporcionalidad toda vez que la condición de disponer de una autorización prescrita por la Ley de 10 de abril de 1990 hace excesivamente difícil, si no impide, la participación en el procedimiento de adjudicación del contrato de una empresa cuya oferta comprende un servicio que no está sujeto a esa Ley. |